Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos Tipo – Versión 3 – Licitación pública: capacidad residual, rechazo de ofertas y causales

P20211116010583 · 28 de diciembre de 2021

EpígrafeDocumentos Tipo – Versión 3 – Licitación pública: capacidad residual, rechazo de ofertas y causales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de las causales de rechazo de ofertas relacionadas con la capacidad residual en los Documentos Tipo – Versión 3 para licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte. La autoridad conceptúa que las causales de rechazo previstas en los documentos tipo son taxativas y de aplicación estricta, por lo que su interpretación debe ser gramatical y no extensiva. En particular, precisa que la causal del literal Z del numeral 1.15 aplica exclusivamente cuando el proponente omite informar la totalidad de los contratos en ejecución antes del cierre, sin importar errores en la información específica de cada contrato, lo que configura una causal objetiva e insubsanable. Además, señala que la omisión de reportar contratos suspendidos, al afectar el cálculo de la capacidad residual, también activa esta causal, pues implica no informar todos los contratos exigidos. Respecto a la potestad verificadora de la entidad, reitera que esta puede ejercerse incluso en la audiencia de adjudicación para constatar inconsistencias en la capacidad residual, pero las observaciones deben plantearse en el traslado del informe de evaluación. Finalmente, distingue las causales del literal Z (omisión total de contratos) de las del literal H (información inexacta con posible falsedad) y del literal E (falta de aclaración o subsanación), estableciendo que solo esta última permite subsanar errores en la información específica de los contratos reportados.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las causales de rechazo por capacidad residual en los Documentos Tipo – Versión 3 de licitación pública de obra, incluyendo la omisión de contratos suspendidos y el ejercicio de la potestad verificadora de la entidad.

Fragmentos citables
las causales de rechazo de ofertas contempladas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca otras, salvo que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.
Establece el principio rector de las causales de rechazo en los documentos tipo: taxatividad y aplicación estricta con interpretación gramatical, base para entender el alcance de las causales analizadas.
La causal del literal Z del numeral 1.15 solamente aplica cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Esto se traduce en un deber de cumplir con esta exigencia, sin tener en cuenta la información relacionada en cada uno de ellos. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez contratos, esta causal aplica si el contratista reporta nueve o menos; excluyéndose la configuración de la causal cuando el proponente comete algún error en la información de los contratos, siempre que los reporte todos.
Define el alcance objetivo y concreto de la causal del literal Z, clave para determinar cuándo procede el rechazo de la oferta por omisión total de contratos en ejecución.
la causal del literal Z procede cuando el proponente no informa todos los contratos de obra, fenómeno que se verifica al constatar que el número de contratos reportado es menor al número de contratos que debían reportarse. En este supuesto, lo que genera el rechazo de la oferta no es la ausencia de la información del contrato omitido, sino el hecho de haberse informado menos contratos de los que tenía en ejecución.
Explica el fundamento de la causal del literal Z: no es la omisión de un contrato específico, sino la diferencia entre el número de contratos reportados y los realmente existentes.
Conforme con lo anterior, en caso de que el proponente al presentar su oferta no reporte un contrato suspendido para el cálculo de la capacidad residual se rechazará la oferta por las siguientes razones: i) el hecho de no informar los contratos suspendidos, atendiendo lo establecido en la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual», implica que el proponente no informa todos los contratos que el proponente tenga en ejecución antes del cierre, y por tanto se configura la causal de rechazo del literal Z del numeral 1.15.
Aplica el principio de la causal del literal Z a un supuesto concreto: la omisión de contratos suspendidos, que son parte de los contratos en ejecución según la normativa y la guía de capacidad residual.
MateriasCapacidad Residual · Contratación estatal · Documentos Tipo · Rechazo De La Oferta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1641566597065-C-692.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-692 de 2021
NúmeroP20211116010583
Fecha del documento28 de diciembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 78387f4b85ca….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com