Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia general y específica
2202013000011867 · 2 de diciembre de 2020Contratación estataldocumentos tipolicitación públicaexperiencia específicainalterabilidad de documentos tipomatriz 1placa huellacontratación estatalexperienciainalterabilidadalcanceexperiencia generalfundamentolongitud de la víaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia general y específica / Inalterabilidad de documentos tipo en licitación pública / Experiencia en longitud de vía para obras en placa huella |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos de experiencia general y específica en procesos de contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, regulados por los Documentos Tipo. Fija la posición de que la experiencia exigida debe ajustarse estrictamente a los parámetros establecidos en la «Matriz 1 – Experiencia», sin alteraciones ni modificaciones por parte de las entidades contratantes. Precisa que la longitud de vía a considerar para acreditar la experiencia específica corresponde a la caracterización vial en kilómetros lineales del proyecto, no a la longitud de placa huella construida, y que los porcentajes de experiencia deben calcularse sobre esta base. Además, reitera la inalterabilidad de los Documentos Tipo, conforme al Decreto 1082 de 2015, y su obligatoriedad para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El concepto se fundamenta en la interpretación literal de la Matriz 1 y en las definiciones del «Anexo 3 – Glosario», excluyendo cualquier interpretación que distorsione los criterios estandarizados. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la experiencia específica en obras de infraestructura de transporte, específicamente en placa huella, y la correcta interpretación de la longitud de vía a considerar para acreditar la experiencia de los proponentes según los Documentos Tipo. |
| Fragmentos citables | la «experiencia general» y la «experiencia específica» requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia» o restringir a una actividad específica cuando dicho formato determine que la experiencia puede acreditarse mediante una de varias actividades. Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone la inalterabilidad de los Documentos Tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Para efectos de la experiencia de los proponentes, la longitud de la vía equivale al total de la caracterización vial en kilómetros lineales. En esta medida, tratándose de obras en placa huella, no es posible calcular el porcentaje para solicitar la experiencia sobre la longitud de las obras efectivamente ejecutadas en el tramo respectivo (considerando cada longitud de la franja que conforma la placa huella), pues lo contrario implica una alteración de las condiciones estandarizadas en los «Documentos Tipo – Versión 2» para los procedimientos de licitación pública de infraestructura de transporte. Esta conclusión no solo se sustenta en la interpretación literal de la «Matriz 1 – Experiencia» sino también en las definiciones del «Anexo 3 – Glosario», el cual define la vía como «[…] la zona de la vía destinada a la circulación de vehículos, se define como franja de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales». Por tanto, como la matriz se refiere exclusivamente a la «[…] longitud de vía a construir […]», el porcentaje requerido para acreditar la experiencia del proponente equivale a la distancia en kilómetros lineales entre el punto de inicio y de finalización de las obras, o como la longitud total producto de la sumatoria de tramos discontinuos de intervención en el escenario en el cual sea realizado por tramos o segmentos viales. |
| Materias | Documentos Tipo · Licitación Pública · Experiencia específica · Inalterabilidad de documentos tipo · Matriz 1 · Placa huella · Contratación estatal · Experiencia · Inalterabilidad · Alcance · Experiencia general · Fundamento · Longitud de la vía |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651419414-C-697-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 78db069c3e36….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.