Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia general y específica

2202013000011867 · 2 de diciembre de 2020

EpígrafeDocumentos tipo – Matriz 1 – Experiencia general y específica / Inalterabilidad de documentos tipo en licitación pública / Experiencia en longitud de vía para obras en placa huella
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos de experiencia general y específica en procesos de contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, regulados por los Documentos Tipo. Fija la posición de que la experiencia exigida debe ajustarse estrictamente a los parámetros establecidos en la «Matriz 1 – Experiencia», sin alteraciones ni modificaciones por parte de las entidades contratantes. Precisa que la longitud de vía a considerar para acreditar la experiencia específica corresponde a la caracterización vial en kilómetros lineales del proyecto, no a la longitud de placa huella construida, y que los porcentajes de experiencia deben calcularse sobre esta base. Además, reitera la inalterabilidad de los Documentos Tipo, conforme al Decreto 1082 de 2015, y su obligatoriedad para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El concepto se fundamenta en la interpretación literal de la Matriz 1 y en las definiciones del «Anexo 3 – Glosario», excluyendo cualquier interpretación que distorsione los criterios estandarizados.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la experiencia específica en obras de infraestructura de transporte, específicamente en placa huella, y la correcta interpretación de la longitud de vía a considerar para acreditar la experiencia de los proponentes según los Documentos Tipo.

Fragmentos citables
la «experiencia general» y la «experiencia específica» requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia» o restringir a una actividad específica cuando dicho formato determine que la experiencia puede acreditarse mediante una de varias actividades.
Establece la regla central sobre la obligatoriedad de los parámetros de experiencia en los Documentos Tipo y la prohibición de alteraciones por parte de las entidades.
Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone la inalterabilidad de los Documentos Tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
Fundamenta la inalterabilidad de los Documentos Tipo como principio rector de la contratación pública bajo esta modalidad.
Para efectos de la experiencia de los proponentes, la longitud de la vía equivale al total de la caracterización vial en kilómetros lineales. En esta medida, tratándose de obras en placa huella, no es posible calcular el porcentaje para solicitar la experiencia sobre la longitud de las obras efectivamente ejecutadas en el tramo respectivo (considerando cada longitud de la franja que conforma la placa huella), pues lo contrario implica una alteración de las condiciones estandarizadas en los «Documentos Tipo – Versión 2» para los procedimientos de licitación pública de infraestructura de transporte.
Define el criterio para calcular la experiencia específica, excluyendo la longitud de placa huella y limitándose a la caracterización vial del proyecto.
Esta conclusión no solo se sustenta en la interpretación literal de la «Matriz 1 – Experiencia» sino también en las definiciones del «Anexo 3 – Glosario», el cual define la vía como «[…] la zona de la vía destinada a la circulación de vehículos, se define como franja de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales». Por tanto, como la matriz se refiere exclusivamente a la «[…] longitud de vía a construir […]», el porcentaje requerido para acreditar la experiencia del proponente equivale a la distancia en kilómetros lineales entre el punto de inicio y de finalización de las obras, o como la longitud total producto de la sumatoria de tramos discontinuos de intervención en el escenario en el cual sea realizado por tramos o segmentos viales.
Refuerza la interpretación del concepto con el glosario de términos y la literalidad de la Matriz 1, aclarando el alcance de la «longitud de vía a construir».
MateriasDocumentos Tipo · Licitación Pública · Experiencia específica · Inalterabilidad de documentos tipo · Matriz 1 · Placa huella · Contratación estatal · Experiencia · Inalterabilidad · Alcance · Experiencia general · Fundamento · Longitud de la vía
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651419414-C-697-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-697 de 2020
Número2202013000011867
Fecha del documento2 de diciembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 78db069c3e36….

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