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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral y modificaciones transitorias
P20211120010783 · 3 de enero de 2022Contratación estatalcontratacion públicaconvenios interadministrativosconvenios y contratos interadministrativosesalley 2159 de 2021ley de garantías electoralesley 996 de 2005contratación estatalley de garantíasalcanceámbito temporalartículo 124contratacióncontratación directacontratos de colaboracióncriterio orgánicofinalidadprohibición artículo 3prohibicionesrestriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral y modificaciones transitorias |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones contenidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y su modificación parcial por la Ley 2159 de 2021, en materia de contratación y celebración de convenios interadministrativos durante períodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales, al ser normas prohibitivas, deben interpretarse de manera restrictiva y taxativa, sin admitir analogías ni extensiones. Precisa que existen dos regímenes diferenciados: uno aplicable exclusivamente a elecciones presidenciales (artículo 33), que prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante cuatro meses previos, con excepciones específicas; y otro de aplicación general (parágrafo del artículo 38), que restringe la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de autoridades territoriales, salvo en casos excepcionales. Además, analiza el alcance de la modificación transitoria introducida por el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que permite celebrar convenios interadministrativos entre la Nación y entidades territoriales durante el año 2022, siempre que se cumplan criterios orgánicos (Nación como parte) y materiales (ejecución de proyectos del Presupuesto General de la Nación), y que los procesos sean competitivos. Señala que los convenios interadministrativos se definen por un criterio orgánico (participación de entidades estatales) y no por la modalidad de selección, y que las restricciones también aplican a procesos no competitivos como convenios de asociación o contratos de colaboración. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación pública durante el período preelectoral según la Ley 996 de 2005, incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley 2159 de 2021, y su aplicación a convenios interadministrativos y contratos con ESAL |
| Fragmentos citables | la Ley de Garantías Electorales, para el cumplimiento de los objetivos que dieron lugar a su expedición, consagró prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. No obstante, debe aclararse que estas disposiciones se dirigen a dos tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como territorial. el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 establece una prohibición que impide «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias». el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de elección popular, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital «[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista». |
| Materias | Contratacion Pública · Convenios Interadministrativos · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Esal · Ley 2159 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ley De Garantías · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 124 · Contratación · Contratación directa · Contratos de colaboración · Criterio orgánico · Finalidad · Prohibición artículo 3 · Prohibiciones · Restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1684255874861-C-697.docx |
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