Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral y modificaciones transitorias

P20211120010783 · 3 de enero de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral y modificaciones transitorias
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones contenidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y su modificación parcial por la Ley 2159 de 2021, en materia de contratación y celebración de convenios interadministrativos durante períodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales, al ser normas prohibitivas, deben interpretarse de manera restrictiva y taxativa, sin admitir analogías ni extensiones. Precisa que existen dos regímenes diferenciados: uno aplicable exclusivamente a elecciones presidenciales (artículo 33), que prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante cuatro meses previos, con excepciones específicas; y otro de aplicación general (parágrafo del artículo 38), que restringe la celebración de convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de autoridades territoriales, salvo en casos excepcionales. Además, analiza el alcance de la modificación transitoria introducida por el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que permite celebrar convenios interadministrativos entre la Nación y entidades territoriales durante el año 2022, siempre que se cumplan criterios orgánicos (Nación como parte) y materiales (ejecución de proyectos del Presupuesto General de la Nación), y que los procesos sean competitivos. Señala que los convenios interadministrativos se definen por un criterio orgánico (participación de entidades estatales) y no por la modalidad de selección, y que las restricciones también aplican a procesos no competitivos como convenios de asociación o contratos de colaboración.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación pública durante el período preelectoral según la Ley 996 de 2005, incluyendo las modificaciones introducidas por la Ley 2159 de 2021, y su aplicación a convenios interadministrativos y contratos con ESAL

Fragmentos citables
la Ley de Garantías Electorales, para el cumplimiento de los objetivos que dieron lugar a su expedición, consagró prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. No obstante, debe aclararse que estas disposiciones se dirigen a dos tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como territorial.
Establece la distinción fundamental entre los dos regímenes de restricciones según el tipo de elección, base para entender la aplicación diferenciada de las normas.
el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 establece una prohibición que impide «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias».
Define el alcance y las excepciones de la prohibición de contratación directa durante el período preelectoral presidencial, norma central del documento.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de elección popular, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital «[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista».
Establece la prohibición general de convenios interadministrativos para autoridades territoriales, aplicable en cualquier elección, complementando el régimen de restricciones.
MateriasContratacion Pública · Convenios Interadministrativos · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Esal · Ley 2159 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ley De Garantías · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 124 · Contratación · Contratación directa · Contratos de colaboración · Criterio orgánico · Finalidad · Prohibición artículo 3 · Prohibiciones · Restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1684255874861-C-697.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-697 de 2021
NúmeroP20211120010783
Fecha del documento3 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 43cce39a9a96….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com