Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-698 DE 2020

2202013000011437 · 19 de noviembre de 2020

EpígrafeDocumentos Tipo – Inalterabilidad y experiencia general/específica en licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo en procesos de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que las entidades estatales deben ajustarse estrictamente a los requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y sistemas de ponderación establecidos en los Documentos Tipo, sin modificarlos, adicionarlos o restringirlos. En particular, precisa que la experiencia general y específica exigida debe determinarse conforme a la Matriz 1 – Experiencia, considerando el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso, sin alterar las actividades permitidas ni las notas aclaratorias incluidas. Además, señala que la entidad no puede limitar la experiencia específica a una sola actividad cuando la Matriz 1 permita acreditarla mediante varias opciones, pues ello vulnera el principio de inalterabilidad y desnaturaliza el propósito de estandarización de los documentos tipo.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede limitar la experiencia específica a una sola actividad (ej. construcción) cuando la Matriz 1 de los Documentos Tipo permite acreditarla mediante varias actividades (construcción o mejoramiento), sin vulnerar el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo.

Fragmentos citables
Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone la inalterabilidad de los Documentos Tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el fundamento normativo y conceptual del principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo, delimitando el alcance de la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de las entidades estatales.
En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» requerida es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia» o restringir a una actividad específica cuando dicho formato determine que la experiencia puede acreditarse mediante una de varias actividades.
Define la metodología para determinar la experiencia exigible y prohíbe modificaciones o restricciones a las actividades permitidas en la Matriz 1, destacando su carácter vinculante.
De conformidad con los artículos 4 de la Ley 1882 de 2018 y 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, los requisitos habilitantes incluidos en los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y las reglas para su acreditación son inalterables, por lo que son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Reafirma la obligatoriedad de los Documentos Tipo y su inalterabilidad, vinculando su cumplimiento a la normativa aplicable.
En consecuencia, deben solicitarse todas las actividades exigidas en la «Matriz 1- Experiencia»; pero esto no implica que el proponente deba acreditar cada una de ellas, sino que la entidad debe solicitarlas todas. El proponente podrá elegir cual de las actividades acredita, por lo que la conexión «o» genera opciones para que el oferente cumpla con el requisito, excluyendo la modificación de la «Matriz 1- Experiencia» por parte de la entidad.
Aclara el alcance de la experiencia exigible, permitiendo al proponente elegir entre las actividades permitidas sin que la entidad pueda restringirlas, evitando interpretaciones restrictivas.
MateriasDocumentos Tipo · Licitación Pública · Experiencia general y específica · Matriz 1 · Principio de inalterabilidad · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1608053966159-C-698.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2202013000011437
Fecha del documento19 de noviembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 38fc9ee4eb53….

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