Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes y experiencia en proponentes plurales en contratación estatal

1-2025-06-03-005352 · 14 de julio de 2025

EpígrafeRequisitos habilitantes y experiencia en proponentes plurales en contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el alcance y acreditación de los requisitos habilitantes, con énfasis en la experiencia de los proponentes plurales (consorcios y uniones temporales) en los procesos de contratación estatal. Fija la posición de que los requisitos habilitantes son obligaciones previas a la evaluación que deben cumplirse para participar, sin ser objeto de puntaje, y que su verificación corresponde a cada integrante del proponente plural según lo establecido en el pliego de condiciones o documentos tipo. Precisa que la experiencia, como requisito habilitante, debe acreditarse de manera individual por cada miembro del esquema asociativo, salvo excepciones previstas en los pliegos, como la posibilidad de que un integrante no aporte experiencia si su participación no supera el 10%. Fundamenta esta interpretación en el Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993), la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, destacando la autonomía de las entidades para estructurar estos requisitos según las particularidades del contrato, siempre bajo los principios de selección objetiva y proporcionalidad.

Problema jurídico

Cómo se acredita la experiencia de un integrante de un proponente plural en un proceso de contratación estatal

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.
Establece la distinción conceptual entre requisitos habilitantes y criterios de evaluación, base para entender su tratamiento jurídico en el documento.
La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales y según se haya establecido en el correspondiente pliego de condiciones.
Define el tratamiento de la experiencia en proponentes plurales, destacando su naturaleza individual y la proporcionalidad en su acreditación.
El numeral “3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA”, literal D del documento base de licitación de obra pública, dispone una regla a través de la cual todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permite no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural.
Presenta la excepción específica para la acreditación de experiencia en proponentes plurales, según los Documentos Tipo de licitación de obra pública.
De lo anterior se deriva que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contempla la participación de los proponentes plurales conservando en todo caso su individualidad jurídica, de modo que el proponente plural no constituye una persona en sí misma. Como resultado de lo anterior, los requisitos habilitantes de los proponentes plurales deben ser evaluados respecto de cada miembro, sin que ello desconozca la finalidad de esta figura, que es unir esfuerzos.
Sustenta la obligación de evaluar requisitos habilitantes por cada integrante del proponente plural, preservando su individualidad jurídica.
MateriasDocumentos Tipo · Experiencia · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Proponentes plurales · Contratación estatal · Pliego De Condiciones · Proponente Plural · Aplicación del literal D del numeral 3.5.3 · Carácter enunciativo · Características · Contenido · Excepción · Integrante De Proponente Plural · Licitación de obra pública V4 · Porcentajes mínimos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-698.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-698 de 2025
Número1-2025-06-03-005352
Fecha del documento14 de julio de 2025
Fecha de publicación16 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b3b91c01cab9….

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