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Ley de Garantías Electorales: restricciones a convenios interadministrativos en período preelectoral

P20211124010920 y P20211201011113 · 6 de enero de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a convenios interadministrativos en período preelectoral
Resumen

Este documento conceptúa la aplicación de las restricciones electorales contenidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y su modificación transitoria por la Ley 2159 de 2021, precisando su alcance sobre distintos tipos de entidades públicas. Fija la posición de que las prohibiciones de contratación directa y celebración de convenios interadministrativos durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales o de otros cargos de elección popular son normas de orden público que deben interpretarse restrictivamente. Señala que, salvo excepciones taxativas, los entes del Estado no pueden celebrar contratos directos en períodos preelectorales, incluyendo universidades públicas y empresas de servicios públicos, aunque estas últimas tienen naturaleza especial. Además, conceptúa que la modificación transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021 suspende temporalmente la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 para convenios interadministrativos entre entidades nacionales y territoriales, siempre que se ejecuten programas o proyectos del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2022. También aclara que las Corporaciones Autónomas Regionales no están sujetas a estas restricciones por no ser entidades territoriales ni descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos durante el período preelectoral según la Ley 996 de 2005 y sus modificaciones transitorias

Fragmentos citables
La Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Establece la finalidad y contexto normativo de la Ley 996 de 2005, esencial para entender el espíritu de las restricciones electorales.
las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral.
Fundamento jurídico clave sobre la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas en la Ley de Garantías Electorales.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital «[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista».
Regla central sobre la prohibición de convenios interadministrativos en períodos preelectorales, aplicable a autoridades territoriales y descentralizadas.
MateriasContratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Período preelectoral · Recursos públicos · Contratación estatal · Empresas De Servicios Públicos · Modificación De La Ley 2159 De 2021
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1643649388548-C-699.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-699 de 2021
NúmeroP20211124010920 y P20211201011113
Fecha del documento6 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 53bf16fd6704….

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