Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública – Principio de legalidad

1-2025-06-03-005384 · 14 de julio de 2025

EpígrafeRégimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública – Principio de legalidad
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la prohibición establecida en el literal a) del numeral 1° del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, que restringe la participación de exservidores públicos en contratos estatales con la entidad donde ejercieron funciones durante el año siguiente a su retiro. Fija la posición de que esta inhabilidad aplica de manera absoluta, sin importar si el exservidor conoció o no del asunto específico durante su cargo, y sin excepciones para casos concretos, en desarrollo de los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad en la contratación pública. Además, precisa que la interpretación de las normas que consagran inhabilidades e incompatibilidades debe ser restrictiva, conforme al principio pro libertate y al de legalidad, evitando extensiones analógicas o subjetivas que vulneren derechos fundamentales. El documento advierte que su análisis no resuelve controversias particulares, sino que orienta sobre la aplicación general de la norma, remitiendo a las autoridades competentes para la solución de casos específicos.

Problema jurídico

Determinar si un exconcejal puede suscribir un contrato estatal con el mismo municipio donde ejerció funciones dentro de los 12 meses siguientes a su renuncia o terminación de periodo, conforme al literal a) del numeral 1° del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019.

Fragmentos citables
El numeral 1 del literal a) del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, prohíbe expresamente que, durante el año siguiente a su retiro, un exservidor público intervenga en la celebración de contratos o en la gestión de negocios con la entidad en la que ejerció funciones, ya sea en nombre propio o de terceros. Esta restricción aplica independientemente de si la persona conoció o no del asunto específico mientras estuvo en el cargo, y busca evitar conflictos de interés y el uso de influencias indebidas.
Establece la regla central del documento: la prohibición absoluta y sin excepciones para exservidores públicos en contratos con la entidad donde ejercieron funciones.
las inhabilidades e incompatibilidades, al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley y su interpretación debe ser restrictiva. De admitirse una interpretación extensiva, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, adquiriendo un cariz subjetivo, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Fundamenta la posición interpretativa restrictiva del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, destacando su carácter excepcional y la necesidad de evitar interpretaciones extensivas.
Por lo tanto, un exservidor público no puede suscribir contratos estatales con el mismo municipio donde ejerció su función durante los doce (12) meses siguientes a la finalización de su periodo o su renuncia. Lo anterior en desarrollo de los principios de moralidad, transparencia, imparcialidad en la contratación estatal, su desconocimiento puede derivar en una falta disciplinaria.
Conclusión directa del documento, aplicando la norma al caso concreto planteado en la consulta y vinculando la prohibición a principios constitucionales.
MateriasContratación Estatal · Inhabilidades · Exservidor público · Incompatibilidades · Principio de legalidad · Inhabilidades E Incompatibilidades · Prohibición Para Exservidores Públicos · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Concepto · Interpretación restrictiva · Literal a) del numeral 1° del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-701.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-701 de 2025
Número1-2025-06-03-005384
Fecha del documento14 de julio de 2025
Fecha de publicación17 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6908a6198cf2….

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