Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública – Principio de legalidad
1-2025-06-03-005384 · 14 de julio de 2025Contratación estatalcontratación estatalinhabilidadesexservidor públicoincompatibilidadesprincipio de legalidadinhabilidades e incompatibilidadesprohibición para exservidores públicosrégimen de inhabilidades e incompatibilidadesconceptointerpretación restrictivaliteral a) del numeral 1° del artículo 43 de la ley 1952 de 2019Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública – Principio de legalidad |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la prohibición establecida en el literal a) del numeral 1° del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, que restringe la participación de exservidores públicos en contratos estatales con la entidad donde ejercieron funciones durante el año siguiente a su retiro. Fija la posición de que esta inhabilidad aplica de manera absoluta, sin importar si el exservidor conoció o no del asunto específico durante su cargo, y sin excepciones para casos concretos, en desarrollo de los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad en la contratación pública. Además, precisa que la interpretación de las normas que consagran inhabilidades e incompatibilidades debe ser restrictiva, conforme al principio pro libertate y al de legalidad, evitando extensiones analógicas o subjetivas que vulneren derechos fundamentales. El documento advierte que su análisis no resuelve controversias particulares, sino que orienta sobre la aplicación general de la norma, remitiendo a las autoridades competentes para la solución de casos específicos. |
| Problema jurídico | Determinar si un exconcejal puede suscribir un contrato estatal con el mismo municipio donde ejerció funciones dentro de los 12 meses siguientes a su renuncia o terminación de periodo, conforme al literal a) del numeral 1° del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019. |
| Fragmentos citables | El numeral 1 del literal a) del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, prohíbe expresamente que, durante el año siguiente a su retiro, un exservidor público intervenga en la celebración de contratos o en la gestión de negocios con la entidad en la que ejerció funciones, ya sea en nombre propio o de terceros. Esta restricción aplica independientemente de si la persona conoció o no del asunto específico mientras estuvo en el cargo, y busca evitar conflictos de interés y el uso de influencias indebidas. las inhabilidades e incompatibilidades, al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley y su interpretación debe ser restrictiva. De admitirse una interpretación extensiva, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, adquiriendo un cariz subjetivo, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Por lo tanto, un exservidor público no puede suscribir contratos estatales con el mismo municipio donde ejerció su función durante los doce (12) meses siguientes a la finalización de su periodo o su renuncia. Lo anterior en desarrollo de los principios de moralidad, transparencia, imparcialidad en la contratación estatal, su desconocimiento puede derivar en una falta disciplinaria. |
| Materias | Contratación Estatal · Inhabilidades · Exservidor público · Incompatibilidades · Principio de legalidad · Inhabilidades E Incompatibilidades · Prohibición Para Exservidores Públicos · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Concepto · Interpretación restrictiva · Literal a) del numeral 1° del artículo 43 de la Ley 1952 de 2019 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-701.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6908a6198cf2….
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