Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato interadministrativo – concepto – régimen jurídico aplicable

9 de noviembre de 2022

EpígrafeContrato interadministrativo – concepto – régimen jurídico aplicable / subcontratación – definición / subcontratación – contratos interadministrativos – limitaciones / subcontratación – prohibición – contrato principal – interpretación
Resumen

Este documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a los contratos interadministrativos y delimita el alcance de la subcontratación en este tipo de acuerdos, precisando sus límites, condiciones y excepciones. Fija la posición de que los contratos interadministrativos son acuerdos entre entidades estatales para cumplir fines misionales, regidos por un criterio orgánico y no por la modalidad de selección, aunque su ejecución puede someterse a la Ley 80 de 1993 incluso cuando una de las partes sea una entidad de régimen especial. Respecto a la subcontratación, señala que, pese a la ausencia de una definición legal, la jurisprudencia y doctrina la caracterizan como un contrato eventual, accesorio y materialmente parcial, donde el contratista conserva la dirección general y la responsabilidad ante la entidad estatal. En el marco de los contratos interadministrativos, la subcontratación es permitida pero limitada por la Ley 1150 de 2007, que prohíbe vincular a quienes participaron en estudios o diseños relacionados con el objeto del contrato principal, tanto a la entidad ejecutora como al subcontratista. Además, precisa que el contrato principal al que alude la norma es el interadministrativo, no otro tipo de contrato derivado, y que la prohibición aplica a la subcontratación de actividades parciales, no a la totalidad del contrato.

Problema jurídico

Determinar cuál es el contrato principal al que se refiere el literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en un contrato interadministrativo de gerenciamiento de obra pública, y a qué subcontratos alcanza la prohibición de vincular a quienes elaboraron los estudios y diseños.

Fragmentos citables
el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
Define el concepto esencial de contrato interadministrativo, clave para entender su régimen jurídico y alcance.
En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.
Transcribe la norma restrictiva de la Ley 1150 de 2007, cuya interpretación es el núcleo del documento.
MateriasColombia Compra Eficiente · Contrato Interadministrativo · Decreto 1082 De 2015 · Subcontratación · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1669218586948-C-702.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-702 de 2022
Fecha del documento9 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dddb5e8ba4af….

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