Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre celebración de convenios solidarios entre entidades estatales y organismos de acción comunal

P20241004010161 · 4 de octubre de 2024

EpígrafeConsulta sobre celebración de convenios solidarios entre entidades estatales y organismos de acción comunal
Resumen

El documento conceptúa sobre la celebración de convenios solidarios entre entidades estatales y Organismos de Acción Comunal (OAC) para la ejecución de obras hasta por la menor cuantía, conforme al régimen establecido en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. Fija la posición de que los OAC deben acreditar la actualización de sus estatutos según el Decreto 1501 de 2023, cuya vigencia expiró el 13 de septiembre de 2024, para poder suscribir dichos convenios. Además, precisa que no existe un límite normativo para celebrar múltiples convenios solidarios en una misma vigencia fiscal, siempre que el OAC se encuentre dentro de su ámbito territorial y cuente con la idoneidad necesaria. El documento fundamenta su análisis en el principio de participación, que delimita la actuación de los OAC a su territorio de jurisdicción, y en la naturaleza colaborativa de estos convenios, donde la entidad estatal debe aportar recursos técnicos y administrativos para garantizar la ejecución de las obras. También destaca que el objeto de estos convenios es exclusivo para la ejecución de obras y que su valor no puede exceder la menor cuantía de la entidad estatal, incluyendo costos directos, administrativos y subsidios al dignatario representante legal.

Problema jurídico

Capacidad jurídica de organismos de acción comunal para celebrar convenios solidarios sin actualización estatutaria y posibilidad de celebrar múltiples convenios solidarios en una misma vigencia fiscal

Fragmentos citables
De conformidad con el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, las “entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal” y los organismos de acción comunal podrán celebrar directamente convenios solidarios con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía, es decir, la modalidad de contratación establecida para este caso es la contratación directa. La referida Ley se encuentra vigente y establece el marco normativo que rige la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.
Establece la regla central del documento: la celebración de convenios solidarios para ejecución de obras hasta por la menor cuantía, como modalidad de contratación directa.
la territorialidad de la cual hace parte es el único lugar en el cual puede desarrollar sus actividades, pues solo así se garantizaría una verdadera participación de la comunidad en la formulación, ejecución y administración de planes, programas y proyectos en su territorio, por lo que resultaría contrario al principio de participación que las Juntas de Acción Comunal pudieran ejecutar contratos en sitios donde no tienen representación participativa.
Explica el fundamento del principio de territorialidad que limita la actuación de los OAC a su ámbito geográfico de jurisdicción.
MateriasCapacidad Jurídica · Contratación Directa · Convenios Solidarios · Organismos De Acción Comunal · Actualización estatutaria · Menor cuantía · Contratación estatal · Documentos Tipo De Convenios Solidarios · Ley 2166 De 2021 · Artículo 95 · Contratos de obra · Generalidades · Principio De Participación · Territorio
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-703.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-703 de 2024
NúmeroP20241004010161
Fecha del documento4 de octubre de 2024
Fecha de publicación28 de noviembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8787ed2a9d9c….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com