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Pueblos indígenas – Régimen de contratación pública y capacidad jurídica de cabildos, autoridades tradicionales y resguardos
P20220914009246 · 25 de octubre de 2022Contratación estatalasociaciones de cabildosautoridades tradicionales indígenascapacidad jurídicacontratacion públicapueblos indígenascabildos indígenasdecreto 1953 de 2014ley 2160 de 2021resguardos indígenascontratación estatalcontratación directacapacidad contractualcompromisosconvenio no. 169 de la oitdecreto 1088 de 1993decreto 252 de 2020ley 1551 de 2012régimen de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Pueblos indígenas – Régimen de contratación pública y capacidad jurídica de cabildos, autoridades tradicionales y resguardos |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el marco jurídico aplicable a la capacidad contractual de las organizaciones indígenas en Colombia, precisando los regímenes normativos que regulan su participación en la contratación pública. Fija la posición de que la capacidad para celebrar contratos o convenios con entidades estatales varía según la forma organizativa de los pueblos indígenas, destacando que las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales, así como los resguardos indígenas autorizados, tienen personería jurídica de derecho público especial y pueden contratar bajo condiciones específicas. En contraste, los cabildos indígenas individualmente considerados solo podían celebrar convenios solidarios o de uso de bienes públicos hasta la expedición de la Ley 2160 de 2021, que amplió su capacidad contractual para ejecutar proyectos en salud, educación y vivienda, siempre que cumplan requisitos como la conformación de al menos diez organizaciones regionales indígenas. El documento también señala que el Decreto 1953 de 2014 y la Ley 2160 de 2021 coexisten sin derogarse mutuamente, aplicándose a supuestos distintos: el primero a resguardos autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones, y la segunda a cabildos y asociaciones de autoridades tradicionales para proyectos específicos. Además, se precisa que Colombia Compra Eficiente no resuelve casos particulares, sino que interpreta normas generales, delimitando su competencia a la aplicación de disposiciones sobre contratación estatal. |
| Problema jurídico | Determinar la capacidad contractual de cabildos indígenas, autoridades tradicionales, resguardos y asociaciones para celebrar contratos con entidades estatales, así como los regímenes aplicables según la normativa vigente. |
| Fragmentos citables | Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por lo tanto, tienen la capacidad jurídica para contratar. Los resguardos podrán asociarse para administrar y ejecutar los recursos de la asignación especial del SGP, siempre que acrediten los requisitos establecidos en el decreto, y son personas jurídicas de derecho público especial. Los Territorios y Resguardos Indígenas que hayan sido autorizados para administrar recursos del SGP, conforme a lo dispuesto por ese decreto, se consideran entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993. |
| Materias | Asociaciones De Cabildos · Autoridades Tradicionales Indígenas · Capacidad Jurídica · Contratacion Pública · Pueblos Indígenas · Cabildos indígenas · Decreto 1953 de 2014 · Ley 2160 de 2021 · Resguardos indígenas · Contratación estatal · Contratación Directa · Capacidad contractual · Compromisos · Convenio No. 169 de la OIT · Decreto 1088 de 1993 · Decreto 252 de 2020 · Ley 1551 De 2012 · Régimen de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666995466816-C-707.docx |
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