Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación pública de mínima cuantía: deber de publicidad y plazos en SECOP
1-2025-06-04-005429 · 14 de julio de 2025Contratación estataldocumentos del procesoprincipio de publicidadplazos de publicaciónprincipio de transparenciasecopcontratación estatalcircular única externacontratacion públicamínima cuantíaconceptodeber de publicar oportunamente la actividad contractual en secopdocumentos públicosley 1712 de 2014regulaciónrequisitosuso del secopColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación pública de mínima cuantía: deber de publicidad y plazos en SECOP |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el término legal para publicar las actuaciones en los procesos de contratación estatal de mínima cuantía en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Fija la posición de que las entidades estatales deben publicar los documentos del proceso y actos administrativos dentro de los tres días siguientes a su expedición, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, salvo en el SECOP II donde la publicación debe ser inmediata por su naturaleza transaccional. Además, precisa que en la modalidad de mínima cuantía los plazos de publicación son más cortos, como la invitación por un día hábil y el informe de evaluación por igual término, y que todos los documentos expedidos por la entidad durante el proceso contractual deben ser publicados, excluyendo aquellos emitidos por terceros distintos a la oferta. La fundamentación se basa en los principios de publicidad y transparencia, la Constitución Política, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1082 de 2015, destacando que la obligación de publicidad no depende del régimen jurídico de la entidad ni de la erogación presupuestal. |
| Problema jurídico | Determinar el término legal para publicar cada una de las actuaciones en los procesos de contratación estatal de mínima cuantía en el SECOP |
| Fragmentos citables | La Circular Externa Única emitida por esta Agencia, recordó a todas las entidades del Estado el deber de publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin distinción de su régimen jurídico, naturaleza jurídica o la pertenencia a una u otra rama del poder público, lo anterior en razón a que, el SECOP es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con cargo a recursos públicos y es el único punto de ingreso de información y de generación de reportes para las Entidades Estatales, los entes de control y la ciudadanía en general, el cual garantiza que se cumplan los principios de publicidad y transparencia en la gestión contractual. Para dar respuesta a su pregunta, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, en la generalidad, la Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. Sin embargo, en virtud de que el SECOP se compone de las plataformas SECOP I y SECOP II, resulta importante señalar que, para cada una de ellas, el procedimiento de publicación podría resultar distinto, habida cuenta que, en el caso de las entidades estatales que aún publiquen su actividad contractual en el SECOP I, esta plataforma funciona como medio de publicidad, sin que exija la publicación inmediata de los documentos precontractuales y contractuales. En los procesos de contratación de mínima cuantía esta Agencia puso a disposición el Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, en el cual, se abordan los aspectos necesarios para conocer los Documentos del Proceso, la subsanación de estos, el informe de evaluación, y su ejecución, entre otros, así como la información respecto a los tiempos establecidos en consonancia con la modalidad de contratación y con el Decreto 1082 de 2015, toda vez que, al ser un proceso más expedito, los tiempos de presentación y evaluación son más cortos, lo que impacta directamente en la publicación de los documentos ante el SECOP según la plataforma que corresponda. Algunos de estos términos son, por ejemplo, la invitación, la cual se publicará por un término no inferior a un (1) día hábil para que los interesados se informen de su contenido y formulen observaciones o comentarios. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. |
| Materias | Documentos Del Proceso · Principio De Publicidad · Plazos de publicación · Principio de transparencia · Secop · Contratación estatal · Circular Única Externa · Contratacion Pública · Mínima Cuantía · Concepto · Deber de publicar oportunamente la actividad contractual en SECOP · Documentos públicos · Ley 1712 de 2014 · Regulación · Requisitos · Uso del secop |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-707.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 30bf1fcdf924….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.