Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación directa – características, principios y estudios previos
2202013000011958 · 9 de diciembre de 2020Contratación estatalcontratación directacontrato de empréstitoestudios previosprincipios de la contratación públicacontratación estatalmodalidades de selecciónprincipio de planeaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación directa – características, principios y estudios previos |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de la modalidad de contratación directa en el marco del derecho público colombiano. Fija la posición de que esta modalidad, al ser de aplicación restrictiva y excepcional, solo procede por las causales taxativamente señaladas en la normativa, actuando como una excepción al principio de libre concurrencia y competencia. Precisa que, aunque la contratación directa no requiere pluralidad de ofertas ni procesos competitivos, no está exceptuada del cumplimiento de los principios rectores de transparencia y selección objetiva, los cuales exigen que la escogencia del contratista se base en criterios objetivos y técnicos, respaldados en estudios previos. Además, señala que, incluso en contratos de empréstito —una causal específica de contratación directa—, la entidad debe garantizar la aplicación de estos principios, mediante la evaluación de alternativas de financiamiento, la solicitud de al menos dos cotizaciones y la selección del ofrecimiento más favorable. El documento también destaca la obligatoriedad de elaborar estudios previos en esta modalidad, como herramienta de planeación que sustenta la decisión de contratar directamente, la elección del proveedor y la estructuración del contrato, asegurando eficiencia, eficacia y economía en el proceso. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos de empréstito, por ser causal de contratación directa, requieren estudios previos y si deben publicarse en SECOP II, así como la ruta para su ejecución sin Certificado de Disponibilidad Presupuestal ni Registro Presupuestal |
| Fragmentos citables | Debe señalarse sobre la contratación directa, que esta modalidad de contratación es de aplicación restrictiva, esto es, solo procede por las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además es una excepción al principio de libre concurrencia y libre competencia que aplica a los procesos de contratación, para que cualquier persona interesada en satisfacer la necesidad de una entidad pueda presentar una oferta. Sin embargo, la contratación directa no está exceptuada del cumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, los cuales tienen como elemento común la objetividad en la selección del contratista. La evidencia son las definiciones expuestas en párrafos anteriores, ya que a pesar de que la entidad dirija la invitación a ofertar solamente a una persona, esto no significa que puede elegirla con base en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. En la contratación directa no es necesario que la entidad reciba más de una oferta, la cual proviene de la persona que la entidad escoge directamente, y por ende, le invita a ofertar el bien o servicio que se requiere. Lo anterior puede estar basado en que el proponente es único, o en que el legislador privilegió algunos objetos contractuales u oferentes para contratarlos de manera directa. La Entidad Estatal debe consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información de soporte de los mismos, los aspectos de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015. De esta manera, en la contratación directa también deben existir unos estudios previos para fijar los criterios de escogencia del contratista. Dichos criterios tienen fundamento en el análisis del mercado, en el cual nada obsta para que la entidad identifique a varios proveedores en condiciones de cumplir el objeto del contrato. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Empréstito · Estudios Previos · Principios de la contratación pública · Contratación estatal · Modalidades de selección · Principio De Planeación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607611865126-C-715.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d26913018ba7….
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