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Documentos tipo – límite a la discrecionalidad, inalterabilidad y causales de rechazo en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte
2202013000010773 · 30 de octubre de 2020Contratación estatalcausales de rechazodocumento tipodocumentos tipoestatuto general de contratacion de la administración públicainalterabilidadlicitación de obra públicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – límite a la discrecionalidad, inalterabilidad y causales de rechazo en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre los límites que imponen los documentos tipo en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en particular respecto a la inalterabilidad de sus contenidos y las causales de rechazo aplicables. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que las entidades estatales no pueden modificar ni incluir requisitos distintos a los establecidos en los documentos tipo, salvo en los aspectos puntuales permitidos, y que las causales de rechazo son taxativas y de interpretación estricta. Además, precisa que el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 842 de 2003, que exige a las personas jurídicas incluir en su nómina a un profesional matriculado en ingeniería, no se configura como causal de rechazo ni requiere acreditación durante el procedimiento de selección, aunque su incumplimiento puede generar sanciones para el representante legal de la sociedad. La entidad reitera que las obligaciones legales aplican por ministerio de la ley, pero no tienen incidencia directa en los procesos contractuales regulados por los documentos tipo. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales pueden exigir requisitos no incluidos en los documentos tipo, en particular el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 842 de 2003, para personas jurídicas en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte |
| Fragmentos citables | Los documentos tipo se erigen como un límite a la discrecionalidad de las entidades estatales en cuanto a la configuración de su contenido, pues fija unos requisitos mínimos que las entidades públicas deben respetar. Esto es lo que sucede en los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en los cuales debe cumplirse lo dispuesto en el pliego de condiciones tipo –actualmente, la versión 2–, el cual establece reglas imperativas, entre otros aspectos, para determinar las causales de rechazo aplicables en los procedimientos de selección. En tal sentido, de la regulación contenida en el numeral 1.15 se desprenden las siguientes reglas: i) las entidades estatales no pueden incluir nuevas causales de rechazo en sus pliegos de condiciones distintas a las establecidas en los documentos tipo, ya que al inicio de la regulación se establece que «las Entidades no podrán modificar o incluir causales de rechazo distintas a las señaladas en la presente sección»; ii) las entidades solo pueden modificar los aspectos puntuales de las causales, respecto los apartes entre corchetes y resaltados en gris, atendiendo a las instrucciones establecidas en esos lugares; iii) teniendo en cuenta el contenido prohibitivo de las causales de rechazo, estas se deben interpretar de forma estricta, evitando realizarse interpretaciones extensivas. |
| Materias | Causales De Rechazo · Documento Tipo · Documentos Tipo · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Inalterabilidad · Licitación de obra pública · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607532069583-C-716.docx |
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