Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedencia de la declaratoria de desierta en procesos de contratación estatal por errores en el pliego de condiciones
1-2025-06-04-005462 · 15 de julio de 2025Contratación estataldeclaratoria de desiertapliego de condicionesselección objetivaerrores en pliego de condicionescontratación estatalacto de declaratoria de desiertaexpedicion de adendaserrores provenientes de la entidad estatalfundamento jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedencia de la declaratoria de desierta en procesos de contratación estatal por errores en el pliego de condiciones |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la posibilidad de que una entidad estatal declare desierto un proceso de contratación estatal por errores en el pliego de condiciones definitivo, incluso cuando ya existen ofertas en evaluación. El documento precisa que la declaratoria de desierta solo procede por motivos que impidan la selección objetiva del contratista, conforme al numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y no como mecanismo para subsanar errores de planeación o de redacción del pliego. Además, establece que los ajustes al pliego mediante adendas tienen límites temporales y materiales: las condiciones técnicas, jurídicas y económicas solo pueden modificarse antes del vencimiento del plazo para recibir ofertas, mientras que los plazos del cronograma pueden ajustarse incluso después del cierre del proceso, pero antes de la adjudicación. La entidad contratante no puede invocar su propia negligencia o errores en el pliego como causal de desierta, pues la adjudicación compulsoria obliga a seleccionar al proponente que presente la oferta más favorable, salvo que ninguna cumpla los requisitos objetivos establecidos. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad estatal puede declarar desierto un proceso de contratación por errores en el pliego de condiciones definitivo, cuando ya existen ofertas en etapa de evaluación |
| Fragmentos citables | El pliego de condiciones es la hoja de ruta o plan sobre el cual se diseña, estructura y concreta el procedimiento de selección de contratistas. El mismo ha sido definido como un “acto jurídico mixto, que nace como un acto administrativo de contenido general y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”. En este sentido, en el marco de su discrecionalidad, cada entidad debe establecer la forma cómo se estructura el pliego de condiciones, el cual está condicionado a la proporcionalidad de las decisiones que toma en aras de garantizar la pluralidad de oferentes y la selección objetiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, numeral 5, de la Ley 80 de 1993 –modificado por el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, conviene diferenciar dos (2) tipos de ajustes que pueden dar lugar a la expedición de adendas: i) los referidos a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego definitivo y, en general, a cualquier contenido distinto del cronograma del procedimiento de selección y ii) los del cronograma. El primer tipo de adendas puede ser realizada hasta antes del vencimiento del plazo para la recepción de ofertas, mientras que las segundas, pueden realizarse luego del cierre del proceso, antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 la declaratoria de desierta “únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva”. De esta manera, cualquier declaratoria de desierta de un proceso contractual implica que la entidad en el acto mediante el cual se declara exprese las razones por las cuales considera que no es posible realizar una selección objetiva de la mejor oferta y cómo esta circunstancia se presenta efectivamente en el procedimiento de selección. Esto hace que el acto administrativo mediante el cual se adopta decisión tenga carácter reglado. Conforme lo expuesto, es posible concluir que la entidad estatal al momento de declarar desierto el proceso de selección no está facultada para declararla con el objeto de salvar o enmendar un error cometido por ella en la planeación del procedimiento de selección del contratista, pues esta, de acuerdo con el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, solo procede cuando no es posible realizar una selección objetiva del contratista. Por el contrario, “[l]a regla de la adjudicación compulsoria obliga a la administración pública siempre a escoger el contratista que haya presentado la propuesta más favorable”. |
| Materias | Declaratoria De Desierta · Pliego De Condiciones · Selección Objetiva · Errores en pliego de condiciones · Contratación estatal · Acto De Declaratoria De Desierta · Expedicion de Adendas · Errores provenientes de la entidad estatal · Fundamento jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-716.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5ca32fc58045….
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