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Convenios solidarios con organismos de acción comunal
P20220916009333 · 31 de octubre de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios solidariosacción comunalentidades territorialesmenor cuantíacontratación estatalley 136 de 1994ley 2166 de 2021ámbito de aplicacióncontratos de obramarco normativoorganismos de acción comunalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios con organismos de acción comunal |
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| Resumen | El documento conceptúa el alcance y régimen aplicable a los convenios solidarios celebrados entre entidades territoriales y organismos de acción comunal, con énfasis en las modificaciones introducidas por la Ley 2166 de 2021. Fija la posición de que, conforme al artículo 95 de esta última norma, los convenios solidarios pueden celebrarse por contratación directa entre entidades territoriales de cualquier orden (nacional, departamental, distrital o municipal) y cualquier tipo de organismo de acción comunal, siempre que su objeto sea la ejecución de obras y no supere la menor cuantía de la entidad. Además, precisa que estos convenios deben incluir la contratación de habitantes de la comunidad para la ejecución de las obras, permitir la inclusión de costos directos, administrativos y subsidios al representante legal, y exigir la presencia de personal técnico y administrativo-contable para supervisar su ejecución. El concepto reitera que este régimen no deroga los otros tres modelos de convenios solidarios previstos en la Ley 136 de 1994 y el Decreto 092 de 2017, sino que los complementa, manteniendo su vigencia para casos no cubiertos por el artículo 95. |
| Problema jurídico | Alcance y condiciones para que entidades territoriales (incluidos departamentos) celebren convenios solidarios con juntas de acción comunal sin consideración a la cuantía, fundados en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 |
| Fragmentos citables | Artículo 95. Convenios Solidarios. Se autoriza a los entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Solidarios · Acción comunal · Entidades territoriales · Menor cuantía · Contratación estatal · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Ámbito de aplicación · Contratos de obra · Marco normativo · Organismos de acción comunal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1667939872005-C-717.docx |
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