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Principio de selección objetiva, requisitos habilitantes y concurso de arquitectura
1-2025-06-05-005489 · 15 de julio de 2025Contratación estatalcapacidad financieraconcurso de arquitecturadecreto 1082 de 2015requisitos habilitantesselección objetivacapacidad de organizaciónley 1150 de 2007contratación estatalprincipio de selección objetivarequisitos habilitantes y de calificaciónaplicacióncondiciones mínimas del proponentediferenciasnociónnormativaprocedimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de selección objetiva, requisitos habilitantes y concurso de arquitectura |
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| Resumen | Este documento conceptúa la exigibilidad de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y de organización en los concursos de arquitectura, modalidad de selección de consultores regulada en el Decreto 1082 de 2015. Fija la posición de que, conforme al artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y al numeral 4 ibidem, estos requisitos son obligatorios para garantizar la idoneidad del proponente, sin que su naturaleza técnica excluya su verificación. La autoridad precisa que, aunque los factores de calificación en estos procesos privilegian aspectos técnicos y excluyen el precio como criterio de evaluación, ello no dispensa la exigencia de requisitos habilitantes, los cuales deben establecerse con criterios de razonabilidad, adecuación y proporcionalidad al objeto contractual. Además, reafirma que los pliegos de condiciones deben incluir tanto requisitos objetivos para participar como condiciones que deben reunir los proponentes, en armonía con las disposiciones generales de selección objetiva. |
| Problema jurídico | ¿Se deben definir requisitos habilitantes de capacidad financiera y de organización del proponente en el concurso de arquitectura? |
| Fragmentos citables | Para la selección de los proponentes en los procesos que se adelanten bajo la modalidad de concurso de méritos, además de ser exigibles los requisitos habilitantes establecidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 de capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización para verificar la idoneidad del proponente, se aplicará lo dispuesto en el numeral 4 ibidem para la calificación de las ofertas, de tal forma que la entidad deberá evaluar las condiciones técnicas, la experiencia del proponente y del equipo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulen la materia. En consecuencia, debido a que la capacidad financiera y de organización constituye un requisito habilitante, en estos procesos debe exigirse esta condición, máxime que la norma tampoco estableció ninguna excepción a la exigencia de dicho requisito. En este contexto, la determinación de la capacidad financiera y de organización en los concursos de arquitectura debe responder a criterios de razonabilidad, adecuación y proporcionalidad, de tal manera que este requisito debe establecerse en función del alcance y la naturaleza específica del objeto a contratar. Los requisitos habilitantes son aquellos que deben cumplir en igualdad de condiciones los proponentes, haciendo que estos se habiliten en el procedimiento de selección y sean susceptibles de ser seleccionados como futuros contratistas. En contraposición a los requisitos habilitantes, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 regula los factores dirigidos a determinar cuál es la propuesta más favorable. De hecho, el artículo 2.2.1.2.1.3.22 del Decreto 1082 de 2015 reafirma la obligatoriedad de incluir tanto los requisitos habilitantes como los factores de calificación en los pliegos de condiciones, al disponer que estos deben contener requisitos objetivos que deben cumplirse para participar en el proceso, así como las condiciones que deben reunir los proponentes. |
| Materias | Capacidad Financiera · Concurso De Arquitectura · Decreto 1082 De 2015 · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Capacidad de organización · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes Y De Calificación · Aplicación · Condiciones mínimas del proponente · Diferencias · Noción · Normativa · Procedimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-719.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c78929975e58….
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