Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Trato nacional y apoyo a la industria nacional en contratación pública: análisis de Ley 816 de 2003 y Decreto 680 de 2021
P20220916009352 · 31 de octubre de 2022Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 680 de 2021discrecionalidad administrativaindustria nacionalley 816 de 2003ley 80 de 1993puntaje por apoyo a la industria nacionalregla de tres para asignación de puntajetrato nacionalcontratación estataln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Trato nacional y apoyo a la industria nacional en contratación pública: análisis de Ley 816 de 2003 y Decreto 680 de 2021 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del principio de reciprocidad en la contratación pública y su relación con el apoyo a la industria nacional, precisando las fuentes, condiciones y efectos del trato nacional en los procedimientos de selección estatal. Fija la posición de que el trato nacional —entendido como la asignación de puntaje diferencial entre el 10% y el 20% para bienes y servicios nacionales o extranjeros con derecho a este beneficio— puede provenir de tres fuentes: tratados o acuerdos comerciales, certificados de reciprocidad expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la regulación andina. Además, conceptúa que la asignación de este puntaje, conforme a la Ley 816 de 2003 y el Decreto 680 de 2021, debe realizarse de manera proporcional a la cantidad de bienes nacionales relevantes ofertados, siempre que estos hayan sido definidos previamente por la entidad estatal en los pliegos de condiciones, atendiendo a criterios como el análisis sectorial, el presupuesto del proceso y la existencia en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. La entidad cuenta con discrecionalidad administrativa para determinar la metodología de asignación, pero esta debe ajustarse a los límites normativos y a los principios de objetividad y orden público. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y metodología para otorgar puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos de contratación pública, especialmente cuando no se ofertan la totalidad de los items como nacionales y la entidad evalúa la posibilidad de asignar puntaje por items mediante regla de tres. |
| Fragmentos citables | El artículo 20 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de reciprocidad en la contratación estatal, entendido como el compromiso asumido por el Estado de brindar a los oferentes de bienes y servicios de origen extranjero un trato semejante al que les conceden a los colombianos en otros Estados con los cuales se ha celebrado acuerdo o tratado comercial, cuando, en ausencia de tratado, se certifica dicha reciprocidad, o en virtud de procesos de integración regional. Así pues, cuando la oferta de bienes y servicios extranjeros goce de trato nacional por alguna de las tres razones analizadas con anterioridad, deberá beneficiarse de la obtención del puntaje comprendido entre el 10 y el 20%, según lo haya definido la entidad estatal contratante. Para definir los bienes colombianos relevantes, la entidad estatal debe tener en cuenta tres criterios, a saber: i) «el análisis del sector económico y de los oferentes, y, toda aquella información adicional con la que cuente la entidad estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación», ii) el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del Proceso de Contratación y iii) la existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los términos del Decreto 2680 de 2009. Para estos efectos, la entidad cuenta con discrecionalidad administrativa para determinar el método o la regla que permita asignar el puntaje por apoyo a la industria nacional de forma proporcional a los bienes nacionales relevantes ofertados, lo cual deberá establecerse en los pliegos de condiciones. Sin embargo, esta discrecionalidad no es absoluta, sino que está limitada por las normas de orden público, que incluyen reglas imperativas para la confección del pliego de condiciones. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto 680 De 2021 · Discrecionalidad Administrativa · Industria Nacional · Ley 816 De 2003 · Ley 80 de 1993 · Puntaje por apoyo a la industria nacional · Regla de tres para asignación de puntaje · Trato nacional · Contratación estatal · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668015158085-C-720.docx |
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