Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre validez de exigir marcas como requisitos habilitantes en procesos de selección de contratistas del Estado

P20241010010343 · 17 de diciembre de 2024

EpígrafeConcepto sobre validez de exigir marcas como requisitos habilitantes en procesos de selección de contratistas del Estado
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación estatal, precisando su naturaleza, límites y condiciones para su exigencia. Define los requisitos habilitantes como exigencias de participación establecidas en normas o en el Pliego de Condiciones, diferenciándolos de los criterios de evaluación que asignan puntaje. Establece que estos requisitos son de carácter enunciativo y no taxativo, permitiendo a las entidades estatales determinar otros adicionales a los cuatro previstos en el numeral 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, siempre que sean adecuados, proporcionales y justificados en los estudios previos, conforme al Decreto 1082 de 2015. Además, conceptúa que la exigencia de marcas como especificaciones técnicas es válida si no está prohibida en tratados de libre comercio aplicables, garantizando el principio de proporcionalidad para evitar restricciones injustificadas a la libre concurrencia. La discrecionalidad administrativa en su establecimiento está sujeta a controles para evitar desviaciones de poder y debe fundamentarse en la naturaleza, valor, riesgos y complejidad del contrato.

Problema jurídico

¿Es válida la exigencia de una marca determinada como una especificación técnica en los procesos de selección de contratistas del Estado?

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el Pliego de Condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Define la noción jurídica central del documento: la distinción entre requisitos habilitantes y criterios de evaluación, base para entender su tratamiento diferenciado en la contratación pública.
Conforme lo ha sostenido esta Agencia en distintos conceptos, los requisitos habilitantes, establecidos en el numeral 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, son de carácter enunciativos y no taxativos. Esta interpretación legal se resume en los siguientes argumentos: Esta norma no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, al referirse a los requisitos habilitantes y, además, debido a que la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal permite concluir que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con una Entidad Pública, como pasa, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007.
Establece el carácter enunciativo de los requisitos habilitantes, permitiendo a las entidades estatales establecer otros adicionales a los cuatro previstos legalmente, siempre que estén justificados.
Las Entidades Estatales, en su discrecionalidad administrativa, podrán exigir marcas si no están prohibidas en acuerdos y tratados comerciales, en las que sean destinatarios, pero garantizando el principio de proporcionalidad, que exige que dichos requisitos o condiciones sean razonables, es decir, que guarden congruencia con el objeto, necesidad de la contratación, alcance, valor, plazo del contrato, entre otros aspectos, que sean necesarios y no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia y pluralidad de oferentes.
Fija la regla sobre la exigencia de marcas como especificaciones técnicas, condicionándola a la proporcionalidad y a la no prohibición en tratados comerciales, garantizando la libre concurrencia.
En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los Pliegos de Condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Esto último, según se deriva de la lectura del artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe hacerse de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados al contrato, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto.
Establece los parámetros para que las entidades estatales determinen los requisitos habilitantes, vinculándolos a criterios objetivos y proporcionales según la naturaleza del contrato.
MateriasRequisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Autonomía de la voluntad de las entidades estatales · Marcas en contratación estatal · Contratación estatal · Autonomía De La Voluntad De Las Entidades Estatales Para Establecerlos · Carácter enunciativo · Especificaciones técnicas · Marcas · Noción · Posibilidad de exigirse
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-721.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-721 de 2024
NúmeroP20241010010343
Fecha del documento17 de diciembre de 2024
Fecha de publicación23 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f6388ecced68….

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