Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre validez de exigir marcas como requisitos habilitantes en procesos de selección de contratistas del Estado
P20241010010343 · 17 de diciembre de 2024Contratación estatalrequisitos habilitantesselección objetivaautonomía de la voluntad de las entidades estatalesmarcas en contratación estatalcontratación estatalautonomía de la voluntad de las entidades estatales para establecerloscarácter enunciativoespecificaciones técnicasmarcasnociónposibilidad de exigirseColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre validez de exigir marcas como requisitos habilitantes en procesos de selección de contratistas del Estado |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación estatal, precisando su naturaleza, límites y condiciones para su exigencia. Define los requisitos habilitantes como exigencias de participación establecidas en normas o en el Pliego de Condiciones, diferenciándolos de los criterios de evaluación que asignan puntaje. Establece que estos requisitos son de carácter enunciativo y no taxativo, permitiendo a las entidades estatales determinar otros adicionales a los cuatro previstos en el numeral 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, siempre que sean adecuados, proporcionales y justificados en los estudios previos, conforme al Decreto 1082 de 2015. Además, conceptúa que la exigencia de marcas como especificaciones técnicas es válida si no está prohibida en tratados de libre comercio aplicables, garantizando el principio de proporcionalidad para evitar restricciones injustificadas a la libre concurrencia. La discrecionalidad administrativa en su establecimiento está sujeta a controles para evitar desviaciones de poder y debe fundamentarse en la naturaleza, valor, riesgos y complejidad del contrato. |
| Problema jurídico | ¿Es válida la exigencia de una marca determinada como una especificación técnica en los procesos de selección de contratistas del Estado? |
| Fragmentos citables | Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el Pliego de Condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. Conforme lo ha sostenido esta Agencia en distintos conceptos, los requisitos habilitantes, establecidos en el numeral 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, son de carácter enunciativos y no taxativos. Esta interpretación legal se resume en los siguientes argumentos: Esta norma no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, al referirse a los requisitos habilitantes y, además, debido a que la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal permite concluir que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con una Entidad Pública, como pasa, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007. Las Entidades Estatales, en su discrecionalidad administrativa, podrán exigir marcas si no están prohibidas en acuerdos y tratados comerciales, en las que sean destinatarios, pero garantizando el principio de proporcionalidad, que exige que dichos requisitos o condiciones sean razonables, es decir, que guarden congruencia con el objeto, necesidad de la contratación, alcance, valor, plazo del contrato, entre otros aspectos, que sean necesarios y no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia y pluralidad de oferentes. En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los Pliegos de Condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Esto último, según se deriva de la lectura del artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe hacerse de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados al contrato, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. |
| Materias | Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Autonomía de la voluntad de las entidades estatales · Marcas en contratación estatal · Contratación estatal · Autonomía De La Voluntad De Las Entidades Estatales Para Establecerlos · Carácter enunciativo · Especificaciones técnicas · Marcas · Noción · Posibilidad de exigirse |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-721.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f6388ecced68….
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