Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de selección objetiva, precio y modalidades de selección en la contratación pública
1-2025-06-05-005502Contratación estatalcontratación directalicitación públicamodalidades de selecciónprincipio de selección objetivarequisitos habilitantessubasta inversaconcurso de meritosprecio en la contratación públicaselección abreviadacontratación estatalprecioalcanceasignacion de puntajeconceptoestructuraciónfundamentomecanismos de ponderaciónprocedenciareglas aplicablesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de selección objetiva, precio y modalidades de selección en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre las modalidades de selección en las que no es procedente ponderar el precio mediante asignación de puntajes, en el marco del principio de selección objetiva. Fija la posición de que en procesos de adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, en la modalidad de mínima cuantía, en el concurso de méritos y en la contratación directa, el precio no puede evaluarse con puntajes, sino que opera como único factor de selección o, en el caso de la contratación directa, se evalúa conforme a los supuestos de hecho establecidos legalmente. Fundamenta esta postura en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, destacando que la selección objetiva exige criterios claros y objetivos, excluyendo motivaciones subjetivas o factores no previstos en los pliegos de condiciones. Además, precisa que el precio, como elemento central del contrato estatal, debe ajustarse a condiciones de mercado y evitar ofertas artificialmente bajas, garantizando el interés general. |
| Problema jurídico | Determinar en qué modalidades de selección reguladas por el Estatuto General de Contratación no es posible ponderar el precio mediante asignación de puntajes |
| Fragmentos citables | En atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el precio es único valor factor de evaluación en los procesos cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización. Esto implica que, en procedimientos de subasta inversa, bolsa de productos y compras por catálogos derivados de mecanismos de agregación de demanda, tampoco resulte procedente valorar el precio a través de puntajes. Tampoco resulta procedente la valoración del precio a través de puntajes en modalidades como el concurso de méritos y la contratación directa. En el caso del concurso de méritos esto se debe a la expresa prohibición establecida en el segundo inciso del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, mientras que en la contratación directa, debido la naturaleza no competitiva de dicha modalidad, cuya procedencia se determina a partir de la configuración de un supuesto de hecho estipulado en alguna de las causales de interpretación restrictiva contempladas en los diferentes literales del numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: |
| Materias | Contratación Directa · Licitación Pública · Modalidades De Selección · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Subasta Inversa · Concurso de meritos · Precio en la contratación pública · Selección abreviada · Contratación estatal · Precio · Alcance · Asignacion de puntaje · Concepto · Estructuración · Fundamento · Mecanismos de ponderación · Procedencia · Reglas aplicables |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-722.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 538f1fd14165….
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