Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de selección objetiva, precio y modalidades de selección en la contratación pública

1-2025-06-05-005502

EpígrafePrincipio de selección objetiva, precio y modalidades de selección en la contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre las modalidades de selección en las que no es procedente ponderar el precio mediante asignación de puntajes, en el marco del principio de selección objetiva. Fija la posición de que en procesos de adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, en la modalidad de mínima cuantía, en el concurso de méritos y en la contratación directa, el precio no puede evaluarse con puntajes, sino que opera como único factor de selección o, en el caso de la contratación directa, se evalúa conforme a los supuestos de hecho establecidos legalmente. Fundamenta esta postura en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, destacando que la selección objetiva exige criterios claros y objetivos, excluyendo motivaciones subjetivas o factores no previstos en los pliegos de condiciones. Además, precisa que el precio, como elemento central del contrato estatal, debe ajustarse a condiciones de mercado y evitar ofertas artificialmente bajas, garantizando el interés general.

Problema jurídico

Determinar en qué modalidades de selección reguladas por el Estatuto General de Contratación no es posible ponderar el precio mediante asignación de puntajes

Fragmentos citables
En atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el precio es único valor factor de evaluación en los procesos cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización. Esto implica que, en procedimientos de subasta inversa, bolsa de productos y compras por catálogos derivados de mecanismos de agregación de demanda, tampoco resulte procedente valorar el precio a través de puntajes.
Establece la regla específica sobre la evaluación del precio en modalidades como subasta inversa y bolsa de productos, donde el precio es el único factor de selección, excluyendo la ponderación mediante puntajes.
Tampoco resulta procedente la valoración del precio a través de puntajes en modalidades como el concurso de méritos y la contratación directa. En el caso del concurso de méritos esto se debe a la expresa prohibición establecida en el segundo inciso del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, mientras que en la contratación directa, debido la naturaleza no competitiva de dicha modalidad, cuya procedencia se determina a partir de la configuración de un supuesto de hecho estipulado en alguna de las causales de interpretación restrictiva contempladas en los diferentes literales del numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007.
Identifica las excepciones al mecanismo de asignación de puntajes para el precio en dos modalidades clave: concurso de méritos (prohibición expresa) y contratación directa (naturaleza no competitiva).
Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Define el principio de selección objetiva y su relación con la evaluación de factores en los pliegos de condiciones, excluyendo motivaciones subjetivas y destacando la necesidad de criterios objetivos.
MateriasContratación Directa · Licitación Pública · Modalidades De Selección · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Subasta Inversa · Concurso de meritos · Precio en la contratación pública · Selección abreviada · Contratación estatal · Precio · Alcance · Asignacion de puntaje · Concepto · Estructuración · Fundamento · Mecanismos de ponderación · Procedencia · Reglas aplicables
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-722.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-722 de 2025
Número1-2025-06-05-005502
Fecha de publicación3 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 538f1fd14165….

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