Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance de las prohibiciones a la selección directa en los contratos interadministrativos con asociaciones de municipios
1-2025-06-06-005521 · 25 de junio de 2025Contratación estatalasociaciones de municipioscontratación directaconvenios interadministrativosinterventoríaevaluación de conformidadcontratación estatalconcepto c-492 del 6 de junio de 2025contrato de prestación de serviciosreconsideración de posturaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance de las prohibiciones a la selección directa en los contratos interadministrativos con asociaciones de municipios |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-723 de 2025, conceptúa sobre el alcance de las prohibiciones a la selección directa en los contratos interadministrativos celebrados entre entidades estatales y asociaciones de municipios. Fija la posición de que, salvo las excepciones expresamente previstas en el literal c) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, las asociaciones de municipios —como entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública— deben someterse a procesos competitivos para celebrar contratos con otras entidades públicas, incluyendo la interventoría, la cual no se equipara a los contratos de prestación de servicios de evaluación de conformidad. Fundamenta su postura en la derogatoria del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, que prohíbe la contratación directa para ciertos objetos contractuales. Además, precisa que los convenios interadministrativos con asociaciones de municipios solo son viables si cumplen los requisitos del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, sin que ello implique una excepción general al régimen de selección objetiva. El concepto aclara que su función es orientativa y no vinculante, y que la solución de controversias corresponde a las autoridades judiciales o administrativas competentes. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las prohibiciones a la selección directa en los contratos interadministrativos con asociaciones de municipios |
| Fragmentos citables | La interventoría es distinta a los “contratos de prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos”. Por un lado, como la interventoría hace parte del contrato de consultoría, no puede equipararse con un contrato de prestación de servicios; además, mientras la interventoría se desarrolla en el marco del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la evaluación de conformidad tiene fundamento en artículo 73 de la Ley 1480 de 1993 y está reglamentada en el Capítulo 7 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. La norma citada dispone expresamente que “[…] La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares”. Es decir, en los casos no cubiertos por el literal c) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, rige el artículo 10 de la misma ley, el cual establece la necesidad de pluralidad de oferentes y excluye la contratación directa. |
| Materias | Asociaciones De Municipios · Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Interventoría · Evaluación de conformidad · Contratación estatal · Concepto C-492 del 6 de junio de 2025 · Contrato de prestación de servicios · Reconsideración de postura |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-723.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6e31c59ce6ca….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.