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CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos – presupuestos mínimos

1_2026_04_30_005909 · 9 de junio de 2026

EpígrafeCONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos – presupuestos mínimos / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Domicilio en lugar de ejecución / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Circunscripciones municipal y departamental
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las limitaciones territoriales en convocatorias públicas limitadas a Mipymes colombianas, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que la facultad de limitar territorialmente una convocatoria a Mipymes es discrecional para la entidad estatal, pero debe justificarse en estudios del sector y circunscribirse estrictamente al ámbito geográfico donde se ejecutará el contrato. Precisa que la limitación territorial no puede interpretarse como una exclusión arbitraria de municipios o zonas dentro del departamento o municipio de ejecución, sino que debe responder a criterios objetivos vinculados al lugar de desarrollo del objeto contractual. Además, señala que la limitación territorial solo opera si previamente se cumplen los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del mismo decreto, y que el domicilio exigido debe corresponder al principal de la Mipyme, no a sucursales. La decisión administrativa debe alinearse con los fines de promoción empresarial y desarrollo regional previstos en el ordenamiento jurídico.

Problema jurídico

Alcance de la limitación a MiPymes a nivel territorial en un proceso de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021

Fragmentos citables
La decisión de limitar territorialmente una convocatoria a MiPymes es discrecional de la entidad, sin embargo, la decisión debe estar justificada en los correspondientes “estudios del sector”. Lo anterior por cuanto el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, indicó que las Mipymes beneficiadas deben tener su domicilio principal en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato para poder participar en una convocatoria limitada territorialmente.
Establece el núcleo de la regla jurídica: la facultad discrecional de la entidad y su sujeción a estudios del sector y al criterio del domicilio principal en el lugar de ejecución del contrato.
En el caso de un contrato que se va a ejecutar en su totalidad dentro del territorio de un municipio, la limitación territorial debe aplicarse en favor de las Mipyme que tengan su domicilio principal en dicha entidad territorial. En atención al mismo criterio, en el caso de un contrato cuya ejecución trasciende el ámbito municipal, extendiéndose a los diferentes municipios del departamento, resultará valido que la entidad que realiza la convocatoria la limite a las empresas que tengan su domicilio principal en alguno de los diferentes municipios que conforman el respectivo departamento, bajo el presupuesto de que estos se encuentran ubicados dentro del ámbito territorial en donde deberá cumplirse con el objeto contractual.
Define los criterios objetivos para aplicar la limitación territorial según el ámbito geográfico de ejecución del contrato, evitando interpretaciones discrecionales.
El artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, se refiere a las “MiPymes colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”. Esta precisión es importante, pues el incentivo previsto en la norma únicamente aplica en el lugar de ejecución del contrato en el que la Mipymes tiene su “domicilio”, y no en donde tiene sucursales.
Aclara que el beneficio se otorga exclusivamente a Mipymes con domicilio principal en el lugar de ejecución, excluyendo a aquellas que solo tengan sucursales en la zona.
MateriasRequisitos Habilitantes · Estudios del sector · Facultad discrecional de la entidad · Limitación territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Domicilio en lugar de ejecución · Facultad discrecional · Presupuestos Mínimos · Procede en circunscripciones municipal y departamental · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-723.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-723 de 2026
Número1_2026_04_30_005909
Fecha del documento9 de junio de 2026
Fecha de publicación12 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bd0b62715446….

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