Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral

P20211214011488 · 24 de enero de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y su modificación parcial y transitoria por la Ley 2159 de 2021. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales aplica exclusivamente a sistemas que no involucren convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos. Señala que los destinatarios de esta restricción son todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o autonomía, y que las excepciones son taxativas, incluyendo casos de defensa nacional, emergencias sanitarias o reconstrucción de infraestructura crítica. Además, precisa que la prohibición de convenios interadministrativos del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 se limita a aquellos que impliquen ejecución de recursos públicos y aplica a cualquier tipo de elección, con una modificación transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021 que suspende temporalmente esta restricción para convenios entre la Nación y entidades territoriales durante la vigencia fiscal 2022, siempre que se destinen a programas o proyectos de inversión incluidos en el Presupuesto General de la Nación. La entidad advierte que las normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva y que la modificación transitoria no afecta las restricciones del artículo 33.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación estatal previstas en la Ley 996 de 2005 durante los períodos preelectorales, incluyendo las excepciones aplicables y la modificación transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021.

Fragmentos citables
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
Define el alcance material de la prohibición de contratación directa, aclarando qué modalidades de contratación pública no están comprendidas en la restricción.
MateriasContratacion Pública · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley 2159 De 2021 · Garantías electorales · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Modificación De La Ley 2150 De 2021
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1643207032238-C-726.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-726 de 2021
NúmeroP20211214011488
Fecha del documento24 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c17ef666ecef….

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