Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral
P20211214011488 · 24 de enero de 2022Contratación estatalcontratacion públicacontratos y convenios interadministrativosconvenios interadministrativosley 2159 de 2021garantías electoralesley 996 de 2005contratación estatalley de garantías electoralesmodificación de la ley 2150 de 2021Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y su modificación parcial y transitoria por la Ley 2159 de 2021. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales aplica exclusivamente a sistemas que no involucren convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos. Señala que los destinatarios de esta restricción son todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o autonomía, y que las excepciones son taxativas, incluyendo casos de defensa nacional, emergencias sanitarias o reconstrucción de infraestructura crítica. Además, precisa que la prohibición de convenios interadministrativos del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 se limita a aquellos que impliquen ejecución de recursos públicos y aplica a cualquier tipo de elección, con una modificación transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021 que suspende temporalmente esta restricción para convenios entre la Nación y entidades territoriales durante la vigencia fiscal 2022, siempre que se destinen a programas o proyectos de inversión incluidos en el Presupuesto General de la Nación. La entidad advierte que las normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva y que la modificación transitoria no afecta las restricciones del artículo 33. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación estatal previstas en la Ley 996 de 2005 durante los períodos preelectorales, incluyendo las excepciones aplicables y la modificación transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021. |
| Fragmentos citables | la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. |
| Materias | Contratacion Pública · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley 2159 De 2021 · Garantías electorales · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Modificación De La Ley 2150 De 2021 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1643207032238-C-726.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c17ef666ecef….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.