Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratos y convenios interadministrativos – noción – criterio orgánico – modalidad de selección
P20220921009489 · 28 de noviembre de 2022Contratación estatalcontratos interadministrativoscontratos y convenios interadministrativosconvenios interadministrativosdecreto 92 de 2017entidades descentralizadas indirectasentidades sin ánimo de lucrocontratación estatalconvenios de asociaciónestatuto general contratacióncontratación con esalcriterio orgánicoentidades descentralizadas indirectas con participación pública minoritariamodalidad de selecciónnociónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos y convenios interadministrativos – noción – criterio orgánico – modalidad de selección / estatuto general contratación – aplicación – entidades descentralizadas indirectas con participación pública minoritaria / convenios de asociación – contratación con esal |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre tres figuras jurídicas clave en la contratación pública colombiana: los contratos y convenios interadministrativos, el régimen aplicable a entidades descentralizadas indirectas con participación pública minoritaria y los convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro. En primer lugar, fija la posición de que los contratos o convenios interadministrativos se definen por un criterio orgánico, es decir, requieren que ambos extremos de la relación contractual sean entidades estatales, independientemente de la modalidad de selección aplicable o del régimen contractual al que estén sometidas. Así, su celebración no se limita a la contratación directa, sino que puede realizarse mediante cualquier modalidad de selección prevista en la Ley 1150 de 2007, siempre que las partes sean entidades públicas. En segundo lugar, precisa que las entidades descentralizadas indirectas con participación pública minoritaria no son consideradas entidades estatales para efectos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), salvo cuando su participación en los aportes sea igual o superior al 50%. Sin embargo, estas entidades hacen parte del sector descentralizado por servicios y, en sentido amplio, son consideradas entes públicos, aunque no estén sometidas al régimen general de contratación pública. Finalmente, conceptúa que los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017 solo pueden celebrarse con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, excluyendo expresamente a las entidades sin ánimo de lucro conformadas por entidades públicas y particulares, incluso si su objeto no es lucrativo. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de celebrar convenios interadministrativos entre entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por entidades del Estado y particulares, así como la posibilidad de que estas últimas se asimilen a entidades públicas en materia de contratación y la aplicabilidad del Decreto 92 de 2017 a tales convenios. |
| Fragmentos citables | Es interadministrativo el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales. la ley no limitó la celebración de contratos interadministrativos a la modalidad de selección de contratación directa, pues solo estableció, excepcionalmente, su celebración de manera directa cuando dos o más entidades del Estado, con el fin de materializar funciones administrativas de interés común para ambas partes, celebran un negocio jurídico. No obstante, es posible que se celebren contratos interadministrativos en el marco de un proceso donde sea posible la participación de los interesados en ofertar, es decir, a través de las otras modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007 diferentes a la de contratación directa, pues, como se indicó, la existencia de un contrato interadministrativo no está determinada por la modalidad de selección sino, entre otras cosas, de la calidad de las partes que lo suscriben, es decir, debe tratarse de entidades públicas. Los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Decreto 92 de 2017 · Entidades Descentralizadas Indirectas · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Contratación estatal · Convenios De Asociación · Estatuto General Contratación · Contratación con esal · Criterio orgánico · Entidades Descentralizadas Indirectas con participación pública minoritaria · Modalidad de selección · Noción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677696013981-C-727.docx |
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