Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos y convenios interadministrativos – noción – criterio orgánico – modalidad de selección

P20220921009489 · 28 de noviembre de 2022

EpígrafeContratos y convenios interadministrativos – noción – criterio orgánico – modalidad de selección / estatuto general contratación – aplicación – entidades descentralizadas indirectas con participación pública minoritaria / convenios de asociación – contratación con esal
Resumen

El documento conceptúa sobre tres figuras jurídicas clave en la contratación pública colombiana: los contratos y convenios interadministrativos, el régimen aplicable a entidades descentralizadas indirectas con participación pública minoritaria y los convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro. En primer lugar, fija la posición de que los contratos o convenios interadministrativos se definen por un criterio orgánico, es decir, requieren que ambos extremos de la relación contractual sean entidades estatales, independientemente de la modalidad de selección aplicable o del régimen contractual al que estén sometidas. Así, su celebración no se limita a la contratación directa, sino que puede realizarse mediante cualquier modalidad de selección prevista en la Ley 1150 de 2007, siempre que las partes sean entidades públicas. En segundo lugar, precisa que las entidades descentralizadas indirectas con participación pública minoritaria no son consideradas entidades estatales para efectos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), salvo cuando su participación en los aportes sea igual o superior al 50%. Sin embargo, estas entidades hacen parte del sector descentralizado por servicios y, en sentido amplio, son consideradas entes públicos, aunque no estén sometidas al régimen general de contratación pública. Finalmente, conceptúa que los convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017 solo pueden celebrarse con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, excluyendo expresamente a las entidades sin ánimo de lucro conformadas por entidades públicas y particulares, incluso si su objeto no es lucrativo.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de celebrar convenios interadministrativos entre entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por entidades del Estado y particulares, así como la posibilidad de que estas últimas se asimilen a entidades públicas en materia de contratación y la aplicabilidad del Decreto 92 de 2017 a tales convenios.

Fragmentos citables
Es interadministrativo el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
Establece la definición y el criterio orgánico esencial para identificar los contratos o convenios interadministrativos, base de la interpretación jurídica sobre su naturaleza.
la ley no limitó la celebración de contratos interadministrativos a la modalidad de selección de contratación directa, pues solo estableció, excepcionalmente, su celebración de manera directa cuando dos o más entidades del Estado, con el fin de materializar funciones administrativas de interés común para ambas partes, celebran un negocio jurídico. No obstante, es posible que se celebren contratos interadministrativos en el marco de un proceso donde sea posible la participación de los interesados en ofertar, es decir, a través de las otras modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007 diferentes a la de contratación directa, pues, como se indicó, la existencia de un contrato interadministrativo no está determinada por la modalidad de selección sino, entre otras cosas, de la calidad de las partes que lo suscriben, es decir, debe tratarse de entidades públicas.
Aclara que la modalidad de selección no define la naturaleza interadministrativa de un contrato, sino la calidad de las partes, permitiendo su celebración mediante cualquier procedimiento de selección.
Los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
Explica la naturaleza y requisitos de los convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, incluyendo excepciones al proceso competitivo.
MateriasContratos Interadministrativos · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Decreto 92 de 2017 · Entidades Descentralizadas Indirectas · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Contratación estatal · Convenios De Asociación · Estatuto General Contratación · Contratación con esal · Criterio orgánico · Entidades Descentralizadas Indirectas con participación pública minoritaria · Modalidad de selección · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677696013981-C-727.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-727 de 2022
NúmeroP20220921009489
Fecha del documento28 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: abfd347de990….

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