Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Modalidades de selección – Excepción a la regla – Contratación directa – Urgencia manifiesta en estado de conmoción interior

1-2025-06-06-005557 · 15 de julio de 2025

EpígrafeModalidades de selección – Excepción a la regla – Contratación directa – Urgencia manifiesta en estado de conmoción interior
Resumen

El documento conceptúa sobre los límites temporales para la suscripción de contratos estatales en el marco de una declaratoria de conmoción interior, específicamente en la región del Catatumbo conforme al Decreto 62 de 2025. Fija la posición de que la facultad de celebrar contratos bajo la causal de urgencia manifiesta, derivada de dicho estado de excepción, solo puede ejercerse durante el término de noventa días establecido en la declaratoria, sin perjuicio de prórrogas excepcionales. Señala que, aunque la ejecución y liquidación de los contratos suscritos dentro de ese plazo pueden extenderse más allá, la suscripción misma debe realizarse dentro del período de vigencia del estado de conmoción. Además, precisa que, una vez cesado el estado de excepción, las entidades deben evaluar la necesidad de contratar bajo las modalidades ordinarias del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fundamenta su postura en la normativa de estados de excepción, la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia constitucional, destacando que la urgencia manifiesta requiere acto administrativo motivado y no exige estudios previos, pero sí se sujeta a límites temporales estrictos para garantizar la legalidad y transparencia en el uso de recursos públicos.

Problema jurídico

Determinar el límite temporal para la suscripción de contratos que tengan por objeto conjurar la perturbación del orden público originada por la declaración del Estado de Conmoción Interior mediante el Decreto 62 de 2025.

Fragmentos citables
En virtud del artículo 1 del Decreto 62 de 2025, el estado de conmoción interior en el Catatumbo fue declarado por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia (24 de enero de 2025). Lo anterior implica que los contratos derivados de la declaratoria, que tienen el objeto de conjurar la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos, solo podían celebrarse durante el término de los noventa (90) días por los cuales se extendió el estado de conmoción. Esto sin perjuicio de aquellos que se entiendan enmarcados en la prórroga de noventa (90) días calendario que el artículo segundo del Decreto 0467 dispuso frente a la vigencia de los decretos legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025.
Establece el límite temporal concreto para la suscripción de contratos en el marco del estado de conmoción interior, que es el núcleo del concepto jurídico emitido.
No obstante lo anterior, es posible que la ejecución y liquidación de los contratos celebrados dentro de la vigencia del estado de conmoción se extiendan fuera del término para este señalado. Esto puede ocurrir porque las actividades pactadas en el contrato impliquen que su ejecución se prolongue más allá del término de los noventa (90) días, o porque el corte de cuentas entre las partes contratantes, que se efectúa a través de la liquidación, necesariamente debe ocurrir una vez se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones del contrato, lo que puede ser posterior al término de la declaratoria.
Aclara que, aunque la suscripción debe realizarse dentro del plazo, la ejecución y liquidación pueden extenderse, lo que evita confusiones sobre la vigencia de los contratos ya suscritos.
Adicionalmente, no es necesario realizar estudios previos, como lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015: “Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”.
Destaca una excepción procedimental clave que agiliza la contratación en situaciones de urgencia, pero que no exime de los límites temporales para la suscripción.
MateriasContratación Directa · Decreto 62 de 2025 · Urgencia Manifiesta · Conmoción interior · Estados de excepción · Límites temporales de contratación · Contratación estatal · Corte Constitucional · Modalidades De Selección · Ámbito temporal suscripción contratos · Declaración conmoción interior región Catatumbo · Declaración constitucionalidad parcial · Excepción a la regla · Medidas en contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-727.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-727 de 2025
Número1-2025-06-06-005557
Fecha del documento15 de julio de 2025
Fecha de publicación17 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 00e0e904bbbb….

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