Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
MIPYMES – Noción – Alcance
14 de diciembre de 2020Contratación estatalcontratación estatalconvocatorias limitadasconvocatorias limitadas a mipymes nacionalescódigo de comercioentidades sin ánimo de lucromipymesempresaesaln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | MIPYMES – Noción – Alcance / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos / EMPRESA – Formación – Código de Comercio / MIPYMES – Carencia – Ánimo de lucro / MIPYMES – ESAL – Sociedades comerciales – No asimilable – No participación – Convocatorias limitadas / MIPYMES – Imposibilidad – Participación – Convocatorias limitadas a Mipymes |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente como concepto C-728 de 2020, fija la posición interpretativa sobre la imposibilidad de que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) participen en convocatorias limitadas a Mipymes en contratación pública. La autoridad conceptúa que las ESAL, al carecer de ánimo de lucro y no ajustarse a la noción de empresa comercial del Código de Comercio, no pueden ser asimiladas a las Mipymes, pues estas últimas requieren cumplir con criterios de planta de personal y activos totales, así como con la finalidad de reparto de utilidades. Además, precisa que los requisitos para limitar procesos contractuales a Mipymes nacionales —valor inferior a US$125.000 y solicitud de al menos tres Mipymes— no son extensibles a las ESAL, dado que estas no cumplen con la definición legal de empresa. La entidad reitera que su postura, aunque fundamentada, no es vinculante y mantiene coherencia con conceptos anteriores sobre el tema. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pueden participar en procesos de contratación estatal limitados a Mipymes, conforme al artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y normas relacionadas. |
| Fragmentos citables | Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales. De conformidad con lo anterior, una «fundación» o una «asociación o corporación», constituidas en los términos del Código Civil, no pueden asimilarse o identificarse con una «sociedad comercial», como uniformemente lo considera la doctrina y la jurisprudencia civil y comercial, en el entendido de que esta última se crea con la finalidad de que sus socios repartan las utilidades obtenidas en desarrollo de la empresa o actividad social; mientras que en aquellas el patrimonio se afecta a la consecución de un interés general y, como tal, no se percibe lucro. Colombia Compra Eficiente considera que no hay lugar a acceder a la solicitud de rectificación del concepto sub examine, pues no es un acto administrativo, no tiene efectos vinculantes en relación con una situación jurídica particular y concreta, y expone un criterio que, aunque jurídicamente fundamentado, no es obligatorio para el destinatario del concepto. |
| Materias | Contratación Estatal · Convocatorias Limitadas · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Código De Comercio · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Mipymes · Empresa · Esal · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1608557066876-C-728.docx |
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