Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Rechazo de ofertas – Subsanabilidad
26 de enero de 2022Contratación estatalley 1882 de 2018principio de selección objetivarequisitos habilitantesley 1150 de 2007ley 80 de 1993subsanabilidad de ofertascontratación estatalsubsanabilidad de la ofertaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Rechazo de ofertas – Subsanabilidad |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la subsanabilidad de las ofertas en procesos de contratación pública, precisando su relación con el principio de selección objetiva. Fija la posición de que, salvo excepciones legales, los requisitos no necesarios para la comparación de propuestas o que no asignen puntaje son subsanables hasta el término de traslado del informe de evaluación, garantizando así la favorabilidad de las ofertas. Introduce como excepciones la imposibilidad de subsanar la no entrega de la garantía de seriedad y la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Además, delimita el ámbito temporal de la subsanación según la modalidad de selección, diferenciando entre procesos ordinarios, mínima cuantía y subasta inversa, y reitera que los requisitos habilitantes no pueden ser objeto de subsanación. El fundamento normativo se basa en la interpretación integrada de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1882 de 2018, así como en la jurisprudencia y doctrina que enfatizan la prevalencia del derecho sustancial sobre formalidades. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección pública, especialmente en relación con los requisitos habilitantes, el ámbito temporal para subsanar y la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. |
| Fragmentos citables | La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. |
| Materias | Ley 1882 de 2018 · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Subsanabilidad De La Oferta |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651788101680-1643393133948-C-728.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 826eef689383….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.