Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Rechazo de ofertas – Subsanabilidad

26 de enero de 2022

EpígrafePRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Rechazo de ofertas – Subsanabilidad
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la subsanabilidad de las ofertas en procesos de contratación pública, precisando su relación con el principio de selección objetiva. Fija la posición de que, salvo excepciones legales, los requisitos no necesarios para la comparación de propuestas o que no asignen puntaje son subsanables hasta el término de traslado del informe de evaluación, garantizando así la favorabilidad de las ofertas. Introduce como excepciones la imposibilidad de subsanar la no entrega de la garantía de seriedad y la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Además, delimita el ámbito temporal de la subsanación según la modalidad de selección, diferenciando entre procesos ordinarios, mínima cuantía y subasta inversa, y reitera que los requisitos habilitantes no pueden ser objeto de subsanación. El fundamento normativo se basa en la interpretación integrada de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1882 de 2018, así como en la jurisprudencia y doctrina que enfatizan la prevalencia del derecho sustancial sobre formalidades.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección pública, especialmente en relación con los requisitos habilitantes, el ámbito temporal para subsanar y la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

Fragmentos citables
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
Define el criterio material para determinar qué requisitos son subsanables (los que no afectan puntaje) y establece el plazo general para subsanar, salvo excepciones.
MateriasLey 1882 de 2018 · Principio De Selección Objetiva · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Subsanabilidad De La Oferta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651788101680-1643393133948-C-728.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-728 de 2021
Fecha del documento26 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 826eef689383….

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