Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Competencia consultiva sobre convenios solidarios con organismos de acción comunal

P20220921009496 · 28 de noviembre de 2022

EpígrafeCompetencia consultiva sobre convenios solidarios con organismos de acción comunal
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y régimen aplicable a los convenios solidarios celebrados entre entidades territoriales y organismos de acción comunal, conforme a la Ley 2166 de 2021 y normas conexas. La Agencia precisa que su competencia se limita a interpretar normas generales de contratación pública, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas. En este sentido, fija la posición de que los convenios solidarios regulados en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 constituyen una modalidad de contratación directa, aplicable exclusivamente para la ejecución de obras hasta por la menor cuantía, con requisitos específicos como la contratación de habitantes de la comunidad y la inclusión de costos administrativos y subsidios en el valor del convenio. Además, señala que la supervisión de estos convenios debe realizarse mediante personal técnico y administrativo-contable de la entidad territorial, en armonía con los principios de contratación estatal. También se precisan los tres regímenes de contratación aplicables a estos convenios, destacando las diferencias entre la normativa anterior y la Ley 2166 de 2021, especialmente en cuanto a sujetos facultados, cuantía y objeto contractual.

Problema jurídico

Alcance de la competencia de Colombia Compra Eficiente para emitir lineamientos sobre celebración directa de convenios solidarios con organismos de acción comunal conforme al artículo 95 de la Ley 2166 de 2021

Fragmentos citables
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni para brindar asesorías sobre los lineamientos y especificaciones técnicas que seguir una entidad para celebrar los convenios regulados en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, lo cual le corresponde a las instancias directivas y órganos asesores de la entidad que adelanta el procedimiento de contratación.
Establece los límites de la competencia de Colombia Compra Eficiente en materia de interpretación normativa, aclarando que no resuelve casos particulares ni brinda asesorías técnicas específicas.
En este sentido, el régimen de contratación directa de los convenios solidarios señalado en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 únicamente puede realizarse conforme con lo dispuesto en dicha norma, de manera que no podrá extenderse a otros objetos distintos al de obra, siempre que se cumplan con los demás presupuestos indicados.
Precisa el alcance restrictivo del objeto contractual en los convenios solidarios, limitándolo exclusivamente a obras, y condiciona su aplicación al cumplimiento de los presupuestos normativos.
Así las cosas, en caso de que concurran los requisitos antes enunciados, se aplicará al proceso de planeación, selección y contratación el procedimiento previsto en el Decreto 092 de 2017 y, en lo no previsto en este, se complementará con las normas previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP–, con base en las remisiones efectuadas en los artículos séptimo y octavo de aquel Decreto.
Explica el marco normativo aplicable a los convenios solidarios, integrando el Decreto 092 de 2017 y el EGCAP, y establece el procedimiento a seguir cuando se cumplen los requisitos del régimen especial.
MateriasColombia Compra Eficiente · Contratación Directa · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Organismos De Acción Comunal · Artículo 95 · Contratación estatal · Convenios Solidarios · DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 08 DE 2022 · Ámbito de aplicación · Competencia consultiva · Contratación · Marco normativo · Normas generales · Regímenes de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677697756165-C-729.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-729 de 2022
NúmeroP20220921009496
Fecha del documento28 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a18bf99c1036….

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