Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: consorcios y uniones temporales

1-2025-06-09-005601 · 17 de julio de 2025

EpígrafeInhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal: consorcios y uniones temporales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la ausencia de inhabilidades o incompatibilidades para que una persona natural o jurídica participe como miembro en tres consorcios o uniones temporales distintos dentro de un mismo proceso de contratación estatal, siempre que acredite experiencia para cada uno. La autoridad fija la posición de que no existe una prohibición legal expresa para esta situación, pero advierte que no implica una licencia para prácticas anticompetitivas, pues los pliegos de condiciones pueden establecer causales de rechazo para evitar colusiones o conflictos de interés. Fundamenta su postura en el principio de legalidad y taxatividad de las inhabilidades, que solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución y cuya interpretación debe ser restrictiva, así como en la libertad de asociación de los proponentes plurales. Además, destaca que las causales de rechazo deben estar nominadas en la ley o el pliego, sin admitir interpretaciones extensivas, y que la Agencia carece de competencia para resolver casos particulares, limitándose a orientar sobre normas generales.

Problema jurídico

¿Existe una inhabilidad o incompatibilidad o una causal de rechazo cuando una persona natural o jurídica pueda pertenecer como miembro de tres proponentes plurales –consorcio o unión temporal– en un mismo proceso de contratación, y este acredite experiencia para estos?

Fragmentos citables
Las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Establece el fundamento jurídico central del documento: la taxatividad y restricción interpretativa de las inhabilidades, clave para entender la posición sobre la ausencia de prohibición legal en el caso consultado.
No existe dentro del sistema de compras y contratación pública una inhabilidad o incompatibilidad que implica una restricción para los consorcios o uniones temporales, así como para el miembro que pertenece a estos dentro del proceso de contratación. Si bien no existe una inhabilidad o incompatibilidad establecida en la Ley para determinar su procedencia, no significa que ante este supuesto planteado no haya una vulneración a la libertad de empresa regulado en el artículo 333 constitucional, y que pueda constituirse como una causal de rechazo dentro de un proceso de contratación.
Expresa la conclusión central del documento sobre la inexistencia de inhabilidad o incompatibilidad legal, pero advierte sobre posibles vulneraciones a otros principios que podrían justificar causales de rechazo en los pliegos.
En los Documentos Tipo anteriores y vigentes, expedidos por esta Agencia se establece como causal de rechazo en el literal b, numeral 1.15 lo siguiente: “B. Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un proponente plural presente o haga parte en más de una propuesta para el presente Proceso de Contratación”. [Reemplazar el texto anterior por el siguiente, cuando el proceso es estructurado por lotes o segmentos: Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un proponente plural presente o haga parte en más de una propuesta para el mismo lote o segmento del presente Proceso de Contratación]
Incluye la regla concreta que permite a las entidades establecer causales de rechazo para evitar prácticas anticompetitivas, vinculando directamente el caso consultado con la facultad de los pliegos de condiciones.
Las limitaciones y restricciones que se contienen en el citado estatuto, predicables de la relación Estado-particulares y que afectan los diversos momentos de formación, celebración y ejecución de los contratos estatales, se refieren a una faceta de la actividad del Estado y en la que se contempla, en los términos de la ley, una especial modalidad de participación o colaboración de los particulares en su papel de contratistas. La ley demandada recae sobre una materia que pertenece al dominio de la esfera estatal y pública, dentro de la cual no rige el principio pro libertate, sino el de legalidad, el que ordena que la función pública debe someterse estrictamente a lo que disponga la Constitución y la ley (CP art. 6).
Fundamenta la competencia exclusiva del legislador para establecer inhabilidades, reforzando la postura de que no existe base legal para prohibir la situación consultada.
MateriasCapacidad Contractual · Consorcios Y Uniones Temporales · Selección Objetiva · Libertad de empresa · Principio de legalidad · Prácticas anticompetitivas · Contratación estatal · Causales De Rechazo · Inhabilidades · Alcance · Capacidad para contratar · Colusión · Definición · Finalidad · Interpretación restrictiva · Limitación capacidad contractual · Miembros de proponentes plurales · Participación en varios procesos · Pliegos de condiciones · Proceso de contratación · Proponentes plurales · Taxatividad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-732.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-732 de 2025
Número1-2025-06-09-005601
Fecha del documento17 de julio de 2025
Fecha de publicación17 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f6c7374922c8….

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