Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Validez de firmas manuscritas, electrónicas y digitales en la contratación estatal
2202013000012009 · 14 de diciembre de 2020Contratación estatalcontratacion públicafirma digital y electrónicafirma electrónicafirma digitalsecopcontratación estatalcompra pública electrónicafirmasmensaje de datosnormativa antitrámitesantecedentescarga probatoriadefinicióndigitaldisposicionesefectos jurídicoselectrónicafunciones de identificaciónnormativarequisitosvalidezColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Validez de firmas manuscritas, electrónicas y digitales en la contratación estatal |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la validez de los documentos con firmas manuscritas escaneadas o imágenes de firmas sobrepuestas en procesos de selección de contratistas desarrollados a través del SECOP I. Fija la posición de que los documentos con firma manuscrita escaneada son válidos, al tratarse de copias simples de originales debidamente suscritos, salvo que una norma exija expresamente el original. Respecto a las imágenes de firmas sobrepuestas, precisa que su validez depende del cumplimiento de los requisitos de las firmas electrónicas o digitales establecidos en la Ley 527 de 1999, debiendo verificarse su autenticidad, integridad y no repudio. Fundamenta su postura en la normativa antitrámites (Decreto 2150 de 1995, Ley 962 de 2005, Decreto 019 de 2012, Decreto 2106 de 2019), en la Ley 527 de 1999 sobre mensajes de datos, y en la Ley 1437 de 2011 sobre procedimientos administrativos electrónicos. Señala que la carga probatoria varía según el tipo de firma: en la firma digital, la autenticidad se presume por la intervención de una entidad de certificación, mientras que en la firma electrónica debe demostrarse su confiabilidad y apropiación para el fin perseguido. |
| Problema jurídico | Determinar si los documentos con firma escaneada o sobrepuesta en correos electrónicos son válidos en procesos de selección de contratista en SECOP I |
| Fragmentos citables | En el primer supuesto, es válido el documento con firma manuscrita que se escanea posteriormente, pues aquel está firmado con el puño y letra de la persona que lo suscribe, razón por la cual el hecho de que se escanee para enviarlo no es un motivo para rechazar su eficacia. En efecto, tratándose de los proponentes el pliego solo podrá exigir que los documentos de la oferta estén firmados, no que se presenten en original. En materia probatoria, tanto la firma electrónica como la firma digital pueden producir los mismos efectos jurídicos como mecanismos de autenticación, pero su diferencia tiene que ver con la carga probatoria, pues en la firma digital, por existir una entidad de certificación que avala la identidad del titular de la firma, de manera automática introduce la autenticidad, integridad y no repudio. Las Leyes 527 de 1999, 962 del 2005, 1341 de 2009 y 1437 de 2011, y los Decretos 019 de 2012, 2106 de 2019 y 1287 de 2020, integran el fundamento normativo para la utilización de medios tecnológicos en la contratación estatal, lo cual resulta aplicable a la suscripción de documentos con firmas electrónicas, digitales o escaneadas. |
| Materias | Contratacion Pública · Firma Digital Y Electrónica · Firma Electrónica · Firma digital · Secop · Contratación estatal · Compra pública electrónica · Firmas · Mensaje De Datos · Normativa Antitrámites · Antecedentes · Carga probatoria · Definición · Digital · Disposiciones · Efectos jurídicos · Electrónica · Funciones de identificación · Normativa · Requisitos · Validez |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651902551-C-733-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 56b789f29b2a….
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