Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Validez de firmas manuscritas, electrónicas y digitales en la contratación estatal

2202013000012009 · 14 de diciembre de 2020

EpígrafeValidez de firmas manuscritas, electrónicas y digitales en la contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la validez de los documentos con firmas manuscritas escaneadas o imágenes de firmas sobrepuestas en procesos de selección de contratistas desarrollados a través del SECOP I. Fija la posición de que los documentos con firma manuscrita escaneada son válidos, al tratarse de copias simples de originales debidamente suscritos, salvo que una norma exija expresamente el original. Respecto a las imágenes de firmas sobrepuestas, precisa que su validez depende del cumplimiento de los requisitos de las firmas electrónicas o digitales establecidos en la Ley 527 de 1999, debiendo verificarse su autenticidad, integridad y no repudio. Fundamenta su postura en la normativa antitrámites (Decreto 2150 de 1995, Ley 962 de 2005, Decreto 019 de 2012, Decreto 2106 de 2019), en la Ley 527 de 1999 sobre mensajes de datos, y en la Ley 1437 de 2011 sobre procedimientos administrativos electrónicos. Señala que la carga probatoria varía según el tipo de firma: en la firma digital, la autenticidad se presume por la intervención de una entidad de certificación, mientras que en la firma electrónica debe demostrarse su confiabilidad y apropiación para el fin perseguido.

Problema jurídico

Determinar si los documentos con firma escaneada o sobrepuesta en correos electrónicos son válidos en procesos de selección de contratista en SECOP I

Fragmentos citables
En el primer supuesto, es válido el documento con firma manuscrita que se escanea posteriormente, pues aquel está firmado con el puño y letra de la persona que lo suscribe, razón por la cual el hecho de que se escanee para enviarlo no es un motivo para rechazar su eficacia. En efecto, tratándose de los proponentes el pliego solo podrá exigir que los documentos de la oferta estén firmados, no que se presenten en original.
Establece la regla central sobre la validez de los documentos con firma manuscrita escaneada, aclarando que no se requiere el original salvo norma expresa.
En materia probatoria, tanto la firma electrónica como la firma digital pueden producir los mismos efectos jurídicos como mecanismos de autenticación, pero su diferencia tiene que ver con la carga probatoria, pues en la firma digital, por existir una entidad de certificación que avala la identidad del titular de la firma, de manera automática introduce la autenticidad, integridad y no repudio.
Explica la distinción clave entre firmas digitales y electrónicas en términos de carga probatoria, destacando la presunción de autenticidad en las primeras.
Las Leyes 527 de 1999, 962 del 2005, 1341 de 2009 y 1437 de 2011, y los Decretos 019 de 2012, 2106 de 2019 y 1287 de 2020, integran el fundamento normativo para la utilización de medios tecnológicos en la contratación estatal, lo cual resulta aplicable a la suscripción de documentos con firmas electrónicas, digitales o escaneadas.
Enuncia el marco normativo que sustenta la validez de los documentos electrónicos en la contratación pública, incluyendo las normas antitrámites y de mensajes de datos.
MateriasContratacion Pública · Firma Digital Y Electrónica · Firma Electrónica · Firma digital · Secop · Contratación estatal · Compra pública electrónica · Firmas · Mensaje De Datos · Normativa Antitrámites · Antecedentes · Carga probatoria · Definición · Digital · Disposiciones · Efectos jurídicos · Electrónica · Funciones de identificación · Normativa · Requisitos · Validez
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651902551-C-733-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-733 de 2020
Número2202013000012009
Fecha del documento14 de diciembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 56b789f29b2a….

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