Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Diferencia entre perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal y uso de medios electrónicos en la contratación pública

2202013000004999 · 16 de junio de 2020

EpígrafeDiferencia entre perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal y uso de medios electrónicos en la contratación pública
Resumen

Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de los contratos estatales, el uso de medios electrónicos en la contratación pública y el régimen jurídico del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), incluyendo su versión SECOP II. Fija la posición de que el contrato estatal se perfecciona al lograr acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, elevándose a escrito, mientras que su ejecución requiere cumplir condiciones como registro presupuestal, garantías y estar al día en aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Precisa que el SECOP II, al ser transaccional, permite la gestión íntegra de los procedimientos contractuales en línea, incluyendo la suscripción electrónica del contrato mediante mensajes de datos y aceptación de las partes, sin necesidad de documentos físicos, salvo excepciones como cláusulas adicionales. Además, conceptúa que los documentos electrónicos en el SECOP II tienen valor probatorio pleno, incluso sin firma manuscrita, y que la publicidad de los contratos es obligatoria en esta plataforma, prohibiendo la duplicidad de información con documentos físicos. También regula el uso de firma digital y mensajes de datos en las actuaciones administrativas, alineándose con la normativa de comercio electrónico y procedimiento administrativo electrónico.

Problema jurídico

Determinar si el SECOP II eliminó la obligatoriedad de publicar los contratos físicos firmados y si su no publicación afecta su validez

Fragmentos citables
La Sala concluyó y ahora se reitera que i) la existencia del contrato no difiere del perfeccionamiento; es decir, cumplidos los elementos esenciales que dan lugar al contrato no queda sino aceptar la relación jurídico contractual; ii) por virtud de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 el contrato estatal existe, esto es, «se perfecciona» cuando «se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito»; iii) es ejecutable cuando se cumplen las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 41 de la ley, interpretado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto Ley 111 de 1996 y iv) el requisito relativo al registro presupuestal no es una condición de existencia del contrato estatal, es un requisito de ejecución.
Establece la diferencia jurídica entre perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal, base para entender los requisitos de validez y operatividad de los contratos públicos.
De esta forma, los contratos en SECOP II están compuestos por: i) los mensajes de datos que la entidad envía al proveedor como «contrato», es decir, el formulario ‒correspondiente a las nueve secciones mencionadas‒, y los anexos ‒documentos que se cargan en la sección «v) documentos del contrato»‒ y, ii) por el mensaje de datos de aceptación por parte del proveedor, información que, sumada al sello de tiempo que provee la plataforma, configura el contrato electrónico, el cual tiene plena validez y fuerza obligatoria.
Define la composición del contrato electrónico en SECOP II, determinando su validez y fuerza obligatoria sin necesidad de firma manuscrita.
Así pues, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, para los efectos del SECOP II, el contrato electrónico se entiende suscrito con la aceptación de las partes, sin distingo que los mismos no tengan la firma manuscrita, primero, por lo señalado en la mencionada Guía y, segundo, porque la plataforma SECOP II es transaccional y, por ende, los documentos no son firmados por las partes de forma manuscrita.
Establece el criterio de suscripción del contrato electrónico en SECOP II, eliminando la exigencia de firma manuscrita y validando la aceptación por medios electrónicos.
Para los efectos relacionados con el proceso de contratación estatal, los documentos contenidos en el expediente digital de la actuación adelantada en la plataforma SECOP II tienen plenos efectos probatorios, sin distingo que contengan la firma manuscrita de las partes del contrato estatal.
Reconoce la validez probatoria de los documentos electrónicos en el expediente del SECOP II, incluso sin firma manuscrita, alineándose con el marco normativo de procedimiento administrativo y comercio electrónico.
MateriasContrato Estatal · Ejecución Del Contrato · Firma Electrónica · Secop Ii · Medios electrónicos · Perfeccionamiento del contrato · Publicidad contractual · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598043160756-C-366-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-366 de 2020
Número2202013000004999
Fecha del documento16 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ce74150cb6c9….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com