Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Directiva Presidencial No. 08 de 2022 sobre contratación de servicios de apoyo a la gestión y límites a su celebración
P20220922009525 · 28 de noviembre de 2022Contratación estatalcontratos de prestación de serviciosrama ejecutiva del orden nacionalausteridad en el gasto públicocontratos de apoyo a la gestióndirectiva presidencialcontratación estataldirectiva presidencial no. 08 de 2022apoyo a la gestiónconceptocontratocontrato prestación de serviciosdestinatariosdirectiva presidencial nº 08 de 2022finalidadmedidasorden nacionalprohrama ejecutivarequisitosrequisitos y límites para su celebraciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Directiva Presidencial No. 08 de 2022 sobre contratación de servicios de apoyo a la gestión y límites a su celebración |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre los requisitos, límites y alcances de los contratos de prestación de servicios en el ámbito de la contratación estatal, así como sobre el ámbito de aplicación y las restricciones contenidas en la Directiva Presidencial No. 08 de 2022. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los contratos de prestación de servicios son típicos y solo pueden celebrarse para actividades relacionadas con el funcionamiento ordinario de la entidad, con personal natural o jurídico, siempre que no exista personal de planta o se requieran conocimientos especializados. Además, precisa que estos contratos deben ser temporales, autónomos y celebrarse por contratación directa, sin generar relación laboral ni requerir garantías o inscripción en el RUP. Respecto a la Directiva Presidencial No. 08 de 2022, señala que su aplicación se circunscribe exclusivamente a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y que, dentro de sus medidas, las restricciones para celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión solo aplican a estos últimos, interpretados de manera restrictiva. Finalmente, conceptúa que la prohibición de celebrar tales contratos con personas naturales que ya tengan otros contratos de prestación de servicios con entidades públicas —incluidas las de otros órdenes o ramas— no distingue entre tipos de entidades públicas, por lo que debe aplicarse sin excepciones. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022 en materia de contratación de servicios de apoyo a la gestión, su ámbito de aplicación y las restricciones para su celebración, incluyendo la prohibición de contratar con personas naturales que ya tengan otros contratos con entidades públicas. |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados»; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal; v) es un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos; vi) su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; Las entidades públicas solo podrán celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuando estos sean estrictamente necesarios por el volumen de trabajo que tenga a su cargo su personal de planta, o por la necesidad de conocimientos especializados. La necesidad de estos contratos deberá justificarse detalladamente, caso a caso, en los documentos precontractuales, entre otros, con las cifras de procesos, el número de proyectos, la gestión mensual, razones de la complejidad del servicio a contratar y el tiempo durante el cual se requerirá ese apoyo, que en ningún caso tendrá vocación de permanencia. Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP. Tampoco si en sus plantas de personal hay cargos en vacancia definitiva por más de 6 meses. El 17 de septiembre del presente año la Presidencia de la República publicó la Directiva No. 08, mediante la cual se establecen «directrices de austeridad hacia un gasto público eficiente». Este cuerpo normativo aplica para las «Entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional», como se lee en su primera página. Esto significa que la Directiva no rige para las entidades estatales que pertenecen al orden o nivel territorial, ni para los órganos de otras ramas del poder público distintas a la Rama Ejecutiva. |
| Materias | Contratos De Prestación De Servicios · Rama Ejecutiva del orden nacional · Austeridad en el gasto público · Contratos de apoyo a la gestión · Directiva presidencial · Contratación estatal · DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 08 DE 2022 · Apoyo a la gestión · Concepto · Contrato · Contrato prestación de servicios · Destinatarios · Directiva Presidencial Nº 08 de 2022 · Finalidad · Medidas · Orden Nacional · Proh · Rama ejecutiva · Requisitos · Requisitos y límites para su celebración |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1670428214972-C-734.docx |
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