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Concepto sobre requisitos, límites y alcance de la Directiva Presidencial 08 de 2022 en materia de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión

P20221117011455 · 22 de diciembre de 2022

EpígrafeConcepto sobre requisitos, límites y alcance de la Directiva Presidencial 08 de 2022 en materia de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión
Resumen

Este documento conceptúa sobre los requisitos y límites para la celebración de contratos de prestación de servicios por parte de entidades estatales, así como sobre el alcance de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022 en relación con los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los contratos de prestación de servicios solo pueden celebrarse para actividades vinculadas al giro ordinario de la entidad, con autonomía e independencia del contratista, y que deben ser temporales. Respecto a la Directiva Presidencial No. 08 de 2022, precisa que sus medidas se aplican exclusivamente a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y que, dentro de los contratos de prestación de servicios, solo los de apoyo a la gestión están sujetos a restricciones específicas, como la prohibición de contratar personas naturales que ya tengan otros contratos de prestación de servicios con entidades públicas, sin importar el orden o rama a la que pertenezcan estas últimas. Además, señala que la Directiva no modifica normas superiores, sino que establece directrices para su cumplimiento eficiente, fundamentadas en los principios de racionalización, probidad y eficiencia del gasto público.

Problema jurídico

Determinar si la Directiva Presidencial 08 de 2022 aplica a los entes universitarios autónomos y si se requiere verificar la existencia de otros contratos de prestación de servicios con entidades públicas antes de celebrar contratos de apoyo a la gestión

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados»; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal;
Este fragmento define los requisitos esenciales del contrato de prestación de servicios, estableciendo los límites para su celebración y diferenciándolo del contrato de trabajo, lo que es clave para entender su régimen jurídico.
Las medidas establecidas rigen para la celebración de «contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión». El sentido normativo de la expresión entre comillas debe extraerse aplicando el criterio de «interpretación restrictiva», que debe regir en aquellos casos en los cuales se consagran prohibiciones o limitaciones de derechos, como sucede en este evento. Con fundamento en dicha regla hermenéutica se concluye que los parámetros contenidos en el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial No. 08 del 17 de septiembre de 2022 no rigen para todos los contratos de prestación de servicios que pretendan celebrarse, sino solo para los «contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión».
Este pasaje delimita el alcance de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022, precisando que sus restricciones solo aplican a los contratos de apoyo a la gestión, no a todos los contratos de prestación de servicios, lo que es fundamental para su aplicación correcta.
Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP. Tampoco si en sus plantas de personal hay cargos en vacancia definitiva por más de 6 meses.
Este fragmento contiene la prohibición central de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022, que restringe la celebración de contratos de apoyo a la gestión con personas naturales que ya tengan otros contratos con entidades públicas, sin importar su orden o rama, lo que impacta directamente en la contratación estatal.
La Directiva Presidencial 08 de 2022 establece, pues, varias medidas para lograr la finalidad señalada anteriormente. En concreto, dentro de las medidas previstas para la contratación estatal, cabe destacar la fijación de pautas para: la racionalización de los contratos de estudios, la celebración de contratos interadministrativos, la exigencia de pactar comités fiduciarios en los patrimonios autónomos que manejen recursos públicos, la obligación de incluir conflictos de intereses en los pliegos de condiciones para los concursos de méritos para la selección de interventores, la utilización del SECOP, la revisión de los mecanismos de adquisición consolidada de bienes y servicios y del esquema de los acuerdos marco de precios, evitar la afectación de la competencia en los procesos contractuales, la instrucción dirigida a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para que publique informes mensuales sobre el uso del SECOP II y la liquidación oportuna de los contratos estatales.
Este pasaje enumera las medidas generales de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022 en materia de contratación estatal, lo que permite entender su alcance y objetivos en el contexto de la austeridad y eficiencia del gasto público.
MateriasContratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Autonomía universitaria · Directivas presidenciales · Entidades públicas · Contratación estatal · DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 08 DE 2022 · Apoyo a la gestión · Concepto · Contratos · Contratos previos · Destinatarios · Directiva Presidencial Nº 08 de 2022 · Finalidad · Medidas · Orden Nacional · Rama ejecu · Requisitos y límites para su celebración
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1671805275390-C-780.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-780 de 2022
NúmeroP20221117011455
Fecha del documento22 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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