Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Validez de firmas manuscritas, electrónicas y digitales en la contratación pública

22020130000120010 · 14 de diciembre de 2020

EpígrafeValidez de firmas manuscritas, electrónicas y digitales en la contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la validez de los documentos con firma escaneada o sobrepuesta en procesos de selección de contratistas desarrollados a través del SECOP I. Fija la posición de que los documentos con firma manuscrita escaneada son válidos, salvo que una norma expresa exija el original, al ser copias simples del original debidamente suscrito. En cambio, los documentos con imagen de firma sobrepuesta solo serán válidos si cumplen los requisitos de las firmas electrónicas o digitales establecidos en la Ley 527 de 1999, verificando su autenticidad, integridad y no repudio. El fundamento normativo incluye las Leyes 527 de 1999, 962 de 2005, 1341 de 2009 y 1437 de 2011, así como los Decretos 019 de 2012, 2106 de 2019 y 1287 de 2020, que promueven el uso de medios electrónicos en la contratación pública y reconocen la equivalencia funcional de las firmas electrónicas y digitales con la manuscrita. Además, señala que la carga probatoria varía según el tipo de firma, siendo automática en la firma digital por la intervención de entidades de certificación, mientras que en la electrónica debe demostrarse su confiabilidad y trazabilidad.

Problema jurídico

Determinar si las entidades contratantes deben aceptar como válidos los documentos con firma escaneada y/o sobrepuesta enviados por correo electrónico

Fragmentos citables
En el primer supuesto, es válido el documento con firma manuscrita que se escanea posteriormente, pues aquel está firmado con el puño y letra de la persona que lo suscribe, razón por la cual el hecho de que se escanee para enviarlo no es un motivo para rechazar su eficacia. En efecto, tratándose de los proponentes el pliego solo podrá exigir que los documentos de la oferta estén firmados, no que se presenten en original.
Establece la validez de los documentos con firma manuscrita escaneada, aclarando que no se requiere el original salvo norma expresa, lo que resuelve la duda central del consultante.
La Ley 527 de 1999 establece, en el artículo 10º, que «En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original».
Recoge el principio de equivalencia funcional de los mensajes de datos, base para reconocer validez a los documentos electrónicos en actuaciones administrativas y judiciales.
MateriasFirma Digital Y Electrónica · Firma Electrónica · Firma digital · Firma escaneada · Medios electrónicos · Secop · Contratación estatal · Compra pública electrónica · Firmas · Mensaje De Datos · Normativa Antitrámites · Antecedentes · Carga probatoria · Definición · Digital · Disposiciones · Efectos jurídicos · Electrónica · Funciones de identificación · Normativa · Requisitos · Validez
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651966272-C-737-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-737 de 2020
Número22020130000120010
Fecha del documento14 de diciembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 113e6412fd07….

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