Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos – Presupuestos mínimos

1-2025-06-09-005618 · 16 de julio de 2025

EpígrafeCONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos – Presupuestos mínimos / MIPYME – Convocatoria limitada – Acreditación – RUP / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional
Resumen

Este concepto jurídico, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre los requisitos para acreditar la condición de Mipyme en procesos de contratación pública limitados y el alcance de la facultad discrecional de las entidades para aplicar limitaciones territoriales. En primer lugar, precisa que la acreditación del tamaño empresarial de Mipymes, ya sean personas naturales o jurídicas, debe ajustarse exclusivamente a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), mediante certificaciones específicas o, de manera opcional, con el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP). En segundo lugar, señala que la limitación territorial a Mipymes domiciliadas en departamentos o municipios donde se ejecutará el contrato es una facultad discrecional de la entidad, subordinada al cumplimiento previo de los requisitos para la limitación nacional, y debe justificarse con estudios sectoriales. Además, advierte que las entidades no pueden exigir requisitos adicionales ni condicionar la limitación territorial a solicitudes de las Mipymes, pues esta facultad solo opera tras verificar los presupuestos legales.

Problema jurídico

¿Cuáles son los requisitos para acreditar la condición de Mipymes en un proceso de selección? / ¿Cuándo aplica la limitación MiPymes a nivel territorial en un proceso de selección?

Fragmentos citables
Para efectos de las convocatorias limitadas a Mipyme colombianas del sistema de compras públicas, el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021– determina la forma en la que se debe acreditar el tamaño empresarial, tratándose de persona natural y persona jurídica. Es importante precisar que esta acreditación se debe realizar tanto para solicitar la limitación de la convocatoria como para participar en el proceso de selección una vez esta se haya limitado a Mipyme.
Establece la regla central sobre los requisitos de acreditación de Mipymes, incluyendo la obligatoriedad de presentar certificaciones específicas o el RUP, y su aplicación tanto para solicitar como para participar en procesos limitados.
Además, es preciso señalar que el parágrafo primero del artículo citado permite acreditar la condición de Mipyme con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes –RUP–. De esta manera, la Mipyme, sea persona natural o persona jurídica, podrá acreditar la actividad y el tamaño empresarial exigido por la ley, presentando el RUP, documento que en este caso es de carácter opcional, es decir, es un medio de prueba alternativo establecido por el mismo reglamento.
Destaca la naturaleza opcional del RUP como medio alternativo para acreditar la condición de Mipyme, aclarando que no es un requisito obligatorio y que su presentación no excluye la necesidad de cumplir con los demás requisitos legales.
La limitación territorial, regulada en el artículo 2.2.1.2.4.2.3, es una facultad discrecional de la entidad, no una obligación. Sin embargo, esta potestad está subordinada al cumplimiento previo de los requisitos para la limitación nacional. Esto significa que una entidad no puede decidir por sí misma (motu proprio) aplicar una restricción territorial si primero no se ha activado la obligación de limitar el proceso a nivel nacional, la cual surge tras la solicitud de al menos dos Mipymes.
Define el carácter facultativo de la limitación territorial y su dependencia de los requisitos previos para la limitación nacional, aclarando que no puede aplicarse de manera autónoma por las entidades.
En tal sentido, lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a Mipymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 ibídem, pues esta es facultativa para la Entidad. Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las Mipyme colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión con base en los “estudios del sector”.
Resalta la distinción entre la obligatoriedad de la limitación nacional a Mipymes y la facultad discrecional de la limitación territorial, junto con los requisitos que deben cumplirse para esta última.
MateriasConvocatorias Limitadas · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Acreditación de mipymes · Limitación territorial · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Mipyme · Acreditación · Convocatoria limitada · Facultad discrecional · Persona natural · Presupuestos Mínimos · Requisitos · Rup
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-737.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-737 de 2025
Número1-2025-06-09-005618
Fecha del documento16 de julio de 2025
Fecha de publicación17 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: ba9f8346b66b….

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