Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos y procedimiento para la apertura de sobres en procesos de mínima cuantía según la Ley 1150 de 2007 y normativa complementaria

2202013000012019 · 15 de diciembre de 2020

EpígrafeRequisitos y procedimiento para la apertura de sobres en procesos de mínima cuantía según la Ley 1150 de 2007 y normativa complementaria
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en los procesos de contratación de mínima cuantía, específicamente respecto a la obligatoriedad de realizar la apertura de sobres en audiencia pública. Fija la posición de que no existe una norma expresa que exija este procedimiento, pero precisa que su realización depende de la plataforma utilizada para el trámite contractual: en SECOP I es obligatoria la apertura pública con acta de cierre, mientras que en SECOP II la publicación de la lista de oferentes sustituye esta etapa. Además, destaca que el principio de publicidad admite múltiples mecanismos y que, en todo caso, la transparencia se garantiza mediante la publicación en el SECOP, ya sea I o II. También señala que, por regla general, los procesos deben tramitarse en SECOP II, donde la publicidad se materializa de manera distinta. El documento fundamenta su análisis en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las circulares de Colombia Compra Eficiente, reiterando criterios previamente establecidos en conceptos anteriores.

Problema jurídico

Determinar si es obligatoria la apertura pública de sobres en los procesos de mínima cuantía y bajo qué condiciones se garantiza el principio de publicidad

Fragmentos citables
La Ley 1150 de 2007 reguló, en el numeral quinto del artículo segundo, la modalidad de contratación de mínima cuantía, la cual tiene lugar cuando el valor del instrumento no supera el diez por ciento de la menor cuantía prevista para la entidad contratante. A su vez, la referida norma indicó el procedimiento especial que debe adelantarse en esta modalidad de contratación, determinado, entre otros, que la selección del contratista debe basarse en la oferta de menor valor que cumpla con todos los requisitos y condiciones exigidas.
Establece el marco normativo y procedimental de la contratación de mínima cuantía, base para analizar la publicidad en este tipo de procesos.
Aunque no existe norma expresa que indique la necesidad de adelantar una audiencia pública para la apertura de sobres dentro del proceso de selección de mínima cuantía, debe cumplirse la Circular Externa Única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esta indica que aquellos procesos que se adelanten mediante publicación en SECOP I requieren que la apertura de ofertas se realice en presencia de proponentes o veedores y la elaboración de un acta de cierre, mientras que los procesos adelantados en el SECOP II no requieren de dicha asistencia, pues la publicación de la lista de oferentes hace las veces de acta de cierre.
Define el criterio central del documento: la apertura pública no es obligatoria por norma, pero sí depende de la plataforma (SECOP I o II) y de las directrices de Colombia Compra Eficiente.
el principio de transparencia y el de publicidad se encuentran unidos desde el propio Estatuto General de Contratación Pública, de manera que, en virtud del principio de transparencia, las actuaciones desplegadas durante el proceso de selección de contratistas serán públicas. Con todo, el principio de transparencia guarda estrecha relación con otros principios que orientan la contratación pública, como el de igualdad, imparcialidad y selección objetiva.
Explica el fundamento de los principios que justifican la publicidad en la contratación pública, incluso cuando no se exige audiencia pública.
la necesidad de adelantar apertura en público de las ofertas presentadas en el marco del proceso de mínima cuantía dependerá de la plataforma que deba surtirse para adelantar el respectivo trámite contractual. Así, en caso de que este deba tramitarse en el SECOP I, es necesario realizar la apertura pública de sobres, mientras que para aquellos procesos tramitados dentro del SECOP II, la publicación de los oferentes dentro de esta plataforma hará las veces de acta de cierre.
Resume la regla concreta que fija el documento para determinar cuándo es obligatoria la apertura pública en los procesos de mínima cuantía.
MateriasContratación De Mínima Cuantia · Contratación De Mínima Cunatía · Principio De Publicidad · Secop Ii · Apertura de sobres · Secop i · Contratación estatal · Pluralidad de mecanismos · Procedimiento General
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651991602-C-738-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-738 de 2020
Número2202013000012019
Fecha del documento15 de diciembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0e28c29fae62….

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