Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convenios interadministrativos: definición, régimen jurídico y publicidad en SECOP
4202013000007137 · 19 de agosto de 2020Contratación estatalcontratos interadministrativosconvenios interadministrativosprincipio de publicidadplan anual de adquisicionessecopcontratación estataldocumentos del procesosecop isecop iicriterio orgánicodeber de publicacióndefiniciónfinalidadfundamento normativomedio de publicidadnaturalezanociónobligatoriedadplataforma transaccionalproceso de contrataciónrégimen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios interadministrativos: definición, régimen jurídico y publicidad en SECOP |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los convenios interadministrativos y su obligatoria publicación en las plataformas SECOP I y II, incluso cuando no involucren asignación de recursos pecuniarios. Fija la posición de que estos convenios, definidos por un criterio orgánico (ser celebrados entre entidades estatales), constituyen contratos estatales regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), independientemente del régimen de contratación de las partes o de la modalidad de selección aplicada. Además, precisa que el deber de publicidad en el SECOP, fundamentado en los principios de transparencia y acceso a la información pública, se extiende a todos los documentos contractuales, incluyendo aquellos que no generen erogación presupuestal, como los convenios marco o memorandos de entendimiento, siempre que generen obligaciones contractuales exigibles. Se aclara que los convenios interadministrativos se diferencian de otros acuerdos entre entidades estatales, como los memorandos de entendimiento, que no generan obligaciones contractuales y no están sometidos al Estatuto General de Contratación. |
| Problema jurídico | ¿Deben publicarse en SECOP II los convenios interadministrativos celebrados sin asignación de recursos pecuniarios? |
| Fragmentos citables | El contrato o el convenio interadministrativo es entonces el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales. Los convenios o contratos interadministrativos, dada su calidad de contratos estatales, regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, son pactos de los que devienen obligaciones para las partes, independientemente de que estas puedan tener o no una connotación pecuniaria, o de que se trate de un convenio en el que las partes aúnan esfuerzos materiales sin que se asignen o ejecuten recursos en dinero. En ese sentido, los compromisos que adquieren las entidades estatales en virtud de la suscripción de un convenio tienen el carácter obligaciones contractuales. |
| Materias | Contratos Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Principio De Publicidad · Plan anual de adquisiciones · Secop · Contratación estatal · Documentos Del Proceso · Secop I · Secop Ii · Criterio orgánico · Deber de publicación · Definición · Finalidad · Fundamento normativo · Medio de publicidad · Naturaleza · Noción · Obligatoriedad · Plataforma transaccional · Proceso de contratación · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602189281617-C-575.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7185ba4f3ad3….
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