Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenios interadministrativos: características, compensación implícita y costos indirectos (overhead)

22 de septiembre de 2022

EpígrafeConvenios interadministrativos: características, compensación implícita y costos indirectos (overhead)
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre las características, alcances y límites de los convenios interadministrativos, así como sobre la improcedencia de incluir figuras como la «compensación implícita» o el «overhead» en este tipo de negocios jurídicos. La autoridad fija la posición de que los convenios interadministrativos son acuerdos celebrados entre entidades públicas en pie de igualdad, con fines comunes y sin intereses contrapuestos, cuya modalidad de celebración es la contratación directa. Precisa que, aunque pueden comprometer recursos públicos, no admiten remuneración ni pago a favor de una entidad en detrimento de otra, pues su naturaleza no es onerosa. Además, descarta la aplicación del concepto de «overhead» (costos indirectos) en estos convenios, al estar asociado a la fijación del precio en contratos estatales, y aclara que la «compensación implícita» no está consagrada en la ley ni en la jurisprudencia como equivalente a remuneración. El documento se fundamenta en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina, y delimita su competencia interpretativa sin resolver controversias particulares.

Problema jurídico

Determinar el alcance de los conceptos de compensación implícita y costos indirectos (overhead) en los convenios interadministrativos, así como su compatibilidad con la naturaleza no conmutativa de esta figura contractual

Fragmentos citables
Precisado lo anterior, y dado que en la consulta se alude al concepto de «compensación implícita» y a la posibilidad de incluirlo en la figura de los convenios interadministrativos, se debe aclarar que dicho concepto no se ha consagrado en la Ley y que solo ha sido mencionado en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Aclara la improcedencia legal y jurisprudencial del concepto de «compensación implícita» como figura aplicable a los convenios interadministrativos.
En ese contexto, esta Agencia considera necesario precisar que, la posibilidad de que un convenio interadministrativo incluya compromisos con contenido económico no puede ir en contravía de su naturaleza y finalidad, ni desconocer los elementos esenciales de este tipo de negocio jurídico, que se desprenden el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y que han sido objeto de análisis en el numeral 2.1. del presente concepto, por lo tanto, en sus estipulaciones no puede incluirse, en el marco de esta norma, ninguna en virtud de la cual se pacte una remuneración en favor de alguna de las entidades que concurre a su suscripción.
Fija la posición de que los convenios interadministrativos no admiten remuneración ni pago entre las entidades, al ser contrarios a su naturaleza cooperativa y no onerosa.
Lo anterior significa que si la noción de costos indirectos –overhead-, tal y como se desprende de lo expresado en el numeral 2.2.anterior, es una noción asociada al cálculo del precio que se pagará al contratista por parte de la Entidad Estatal contratante, este concepto resulta inaplicable tratándose de convenios interadministrativos, en los cuales, los compromisos de contenido patrimonial se deben dirigir a cubrir los costos que genera la ejecución de las actividades asociadas al mismo, pero no a pagar a una de las entidades por la realización de sus respectivos compromisos.
Excluye la aplicación del «overhead» en los convenios interadministrativos, al estar vinculado a la fijación de precios en contratos estatales y no a la cooperación entre entidades.
MateriasConvenio Interadministrativo · Convenios Interadministrativos · Compensación implícita · Costos indirectos · Overhead · Contratación estatal · Alcance De La Expresión Compensación Implícita · Características · Improcedencia De Reconocimiento De Overhead · Improcedencia De Remuneración O Pago · Precio del contrato
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677699723346-C-738.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-738 de 2022
Fecha del documento22 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 75d3393cbcde….

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