Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre obligatoriedad de cierre del expediente en contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión
2202013000012026 · 16 de diciembre de 2020Contratación estatalcontrato de prestación de servicioscontrato de prestación de servicios profesionalesliquidación de contratoscierre de expedientegarantías en contratacióncontratación estatalexpediente contractualgarantíasliquidación del contratocelebracióncierreconceptodeberentidad estatalexcepciónlímitesnociónrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre obligatoriedad de cierre del expediente en contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y particularidades de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en el ámbito de la contratación pública estatal. Fija la posición de que estos contratos, al ser típicos y definidos en la Ley 80 de 1993, solo pueden celebrarse para actividades relacionadas con el funcionamiento ordinario de la entidad, excluyendo labores que generen relación laboral o requieran personal de planta, salvo justificación fundada en conocimientos especializados. Precisa que no son obligatorias su liquidación ni la exigencia de garantías, salvo que la entidad, en ejercicio de su autonomía, decida pactarlas en los estudios previos. Señala que el cierre del expediente contractual depende del vencimiento de garantías de calidad, estabilidad o mantenimiento, pero no es obligatorio si no se exigen estas, incluso cuando el contrato no se liquide. Además, aclara que la liquidación, aunque no obligatoria, puede realizarse por decisión administrativa, sin que ello implique automáticamente la obligatoriedad del cierre del expediente. |
| Problema jurídico | Determinar si es obligatorio realizar el cierre del expediente del proceso de contratación para los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión, considerando que en estos contratos no es obligatoria la liquidación y que el cierre del expediente se sujeta al vencimiento de las garantías señaladas en el artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015. |
| Fragmentos citables | El cierre del expediente tiene como finalidad dejar constancia de la finalización del proceso contractual. Por lo tanto, se entiende que no debe quedar ningún trámite ni garantía vigente para que se pueda realizar el respectivo cierre, y este debe hacerse después del vencimiento de las garantías mencionadas en el artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015. En ese sentido, respecto del cierre del expediente en los contratos de prestación de servicios, depende de la existencia de la garantía de calidad. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Liquidación De Contratos · Cierre de expediente · Garantías en contratación · Contratación estatal · Expediente Contractual · Garantías · Liquidación Del Contrato · Celebración · Cierre · Concepto · Deber · Entidad estatal · Excepción · Límites · Noción · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610652012816-C-739-de-2020.docx |
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