Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre concurso de méritos: procedimiento, requisitos habilitantes, evaluación de ofertas económicas y correcciones aritméticas
P20211221011653 · 2 de febrero de 2022Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 399 de 2021requisitos habilitantesconcurso de meritoscorrecciones aritméticasley 1150 de 2007ley 80 de 1993oferta económicacontratación estatalmodalidades de selecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre concurso de méritos: procedimiento, requisitos habilitantes, evaluación de ofertas económicas y correcciones aritméticas |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el procedimiento de selección de consultores mediante concurso de méritos, fijando la posición de Colombia Compra Eficiente sobre su desarrollo tras las suspensiones provisionales ordenadas por el Consejo de Estado y la modificación introducida por el Decreto 399 de 2021. Precisa que, en el concurso de méritos abierto o sin precalificación, la entidad estatal debe evaluar en el informe de evaluación todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo la oferta económica, sin que el precio sea un factor de escogencia. Señala que, una vez resueltas las observaciones al informe, la adjudicación debe realizarse al oferente que cumpla todos los requisitos y obtenga el mayor puntaje, eliminando las fases de negociación sobre el valor del contrato. Además, conceptúa sobre las correcciones aritméticas en las ofertas económicas, indicando que deben realizarse conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, garantizando el principio de supremacía del derecho sustancial. |
| Problema jurídico | Determinar si las ofertas económicas deben evaluarse en la etapa de requisitos habilitantes, si procede solicitar subsanar correcciones aritméticas y las consecuencias de no subsanar en el plazo establecido |
| Fragmentos citables | El Consejo de Estado consideró que los numerales 3, 4 y 5 violarían el artículo 5, numeral 4, último inciso, de la Ley 1150 de 2007, pues señaló que: «en ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores», así como el artículo 25, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 que dispone lo siguiente: «[…] las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos […]». En este sentido, el alto tribunal explicó que la verificación de la coherencia del precio con la disponibilidad presupuestal y la necesidad de que se logre un acuerdo en relación con el mismo desconocía el principio de selección objetiva, convirtiendo el precio en un factor de selección. La oferta económica en esta modalidad de selección no es un criterio de asignación de puntaje, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 5, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, en el evento en que se presente una inconsistencia, concretamente, la necesidad de realizar correcciones aritméticas, la entidad debe actuar de acuerdo con lo prescrito en el pliego de condiciones, incluyendo la posibilidad de corregir de forma oficiosa este tipo de aspectos, siempre que esto se haya definido en el pliego respectivo. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Requisitos Habilitantes · Concurso de meritos · Correcciones aritméticas · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Oferta económica · Contratación estatal · Modalidades de selección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650655837455-1644019404964-C-739.docx |
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