Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-743 DE 2020

2202013000012020 · 15 de diciembre de 2020

EpígrafePersonas con discapacidad – puntaje adicional en procesos de contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y requisitos para otorgar el puntaje adicional del 1% en procesos de licitación pública y concurso de méritos a proponentes que acrediten vinculación de personas con discapacidad en su planta de personal. Fija la posición de que el «Formato 8A — Vinculación de personas con discapacidad» puede ser suscrito con fecha anterior al cierre del proceso de selección, siempre que certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal a esa fecha. La norma exige que el certificado del Ministerio de Trabajo esté vigente al cierre, pero no impone que el formato sea firmado en esa fecha. La entidad puede solicitar aclaraciones si existen inconsistencias en la certificación, conforme al artículo 30.7 de la Ley 80 de 1993, sin que ello implique la pérdida automática del puntaje. Además, precisa que para proponentes plurales (consorcios, uniones temporales), se evalúa la planta de personal del integrante que aporte al menos el 40% de la experiencia requerida, y que el puntaje adicional se asigna como factor de calificación adicional a los criterios económicos y técnicos establecidos en los pliegos de condiciones.

Problema jurídico

Validez de la fecha de suscripción del Formato 8A cuando se presenta con anterioridad al cierre del proceso de selección y efectos de la facultad de solicitar aclaraciones

Fragmentos citables
El hecho de que la fecha del «Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad» no sea la programada para el cierre del proceso de selección, no puede tomarse en sí misma como una razón válida para no otorgar el respectivo puntaje, ya que lo que exige el numeral 1 del artículo del 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, es que se certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes, a la fecha de cierre del proceso de selección, no que el formato sea suscrito en dicha fecha.
Establece la regla central del documento: la fecha de suscripción del formato no es determinante, sino la fecha de certificación de la planta de personal al cierre del proceso.
En los procesos de licitación pública o concurso de méritos, para obtener el puntaje adicional por tener personas en condición de discapacidad vinculadas en la planta de personal, se deberá acreditar: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y ii) el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal. En relación con el primer requisito, la norma prescribe que la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
Define los requisitos esenciales para acceder al puntaje adicional y quiénes están facultados para certificar la planta de personal.
Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
Precisa el criterio aplicable a proponentes plurales, destacando el umbral del 40% de experiencia para evaluar la planta de personal.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 392 De 2018 · Discapacidad · Documentos Tipo · Facultad de aclaración · Formato 8a · Ley 1618 de 2013 · Ley 80 de 1993 · Puntaje adicional · Contratación estatal · Personas Con Discapacidad · Personas En Condición De Discapacidad · Aclaración de oferta · Acreditación · Fecha de suscripción · Formato 8 · Normativa · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1608127535056-C-743.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2202013000012020
Fecha del documento15 de diciembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5d9e2e680ac1….

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