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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral
P20211222011672 · 1 de febrero de 2022Contratación estatalcontratación directacontratos y convenios interadministrativosconvenios interadministrativosley 2159 de 2021ley de garantías electoralesley 996 de 2005contratación estatalconvenios de entidades territoriales e instituciones culturales privadas sin ánimo de lucromodificación de la ley 2159 de 2021Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su ámbito temporal, modalidades aplicables, destinatarios y excepciones. Fija la posición de que estas normas, de carácter prohibitivo y restrictivo, deben interpretarse de manera estricta y taxativa, sin analogías ni extensiones, para evitar interferencias en la equidad de las contiendas electorales. Establece que para elecciones presidenciales rige la prohibición de contratación directa durante cuatro meses previos a los comicios, con excepciones específicas como defensa nacional, emergencias sanitarias o reconstrucción de infraestructura crítica, mientras que para otros cargos de elección popular aplica la restricción a convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos. Además, aclara que los destinatarios son todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico, y que los convenios con entidades culturales privadas sin ánimo de lucro no se encuentran dentro de estas prohibiciones. También conceptúa sobre la modificación transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021 al parágrafo del artículo 38, que suspende temporalmente la restricción para convenios interadministrativos entre entidades nacionales y territoriales durante la vigencia fiscal 2022, sin afectar las prohibiciones del artículo 33. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación estatal durante el período preelectoral según la Ley 996 de 2005 y sus modificaciones transitorias por la Ley 2159 de 2021 |
| Fragmentos citables | la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas. la modificación introducida por la Ley del Presupuesto al parágrafo del artículo 38 resulta ser meramente temporal o transitoria, toda vez que se halla circunscrita, solamente, a un lapso específico, comprendido entre la fecha en que se publique la Ley de Presupuesto y el término de la vigencia fiscal del año 2022. Por tanto, la variación efectuada será aplicable a las elecciones de cargos de elección popular que sean llevadas a cabo en el lapso mencionado en la disposición, lo cual quiere decir que una vez culmine la vigencia fiscal del 2022, el texto del parágrafo del artículo 38 se entenderá en su sentido y contenido original. |
| Materias | Contratación Directa · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley 2159 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Convenios De Entidades Territoriales E Instituciones Culturales Privadas Sin Ánimo De Lucro · Modificación De La Ley 2159 De 2021 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650657413711-1643904142288-C-743-1.docx |
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