Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad en la contratación estatal y documentos que deben publicarse en SECOP

1_2025_06_11_005746 y 1_2025_06_11_005744 (acumuladas) · 22 de julio de 2025

EpígrafePublicidad en la contratación estatal y documentos que deben publicarse en SECOP
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre el alcance del deber de publicidad en la contratación estatal, específicamente respecto a los documentos que deben publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual. La autoridad conceptúa que las entidades estatales, incluyendo el SENA, están obligadas a publicar todos los documentos expedidos por ellas mismas durante el proceso de contratación, desde la planeación hasta el vencimiento de garantías o plazos contractuales, dentro de los tres días siguientes a su expedición. Esto incluye no solo los documentos típicos del proceso (estudios previos, pliegos, ofertas, informes de evaluación, contratos) sino también aquellos generados durante la ejecución, como las órdenes de pago emitidas por el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). La interpretación se sustenta en el principio constitucional de publicidad, en las normas del Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), en el Decreto 1082 de 2015 y en la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia, destacando que el deber de publicación recae exclusivamente sobre los documentos expedidos por la entidad estatal, excluyendo aquellos generados por terceros (salvo la oferta). Además, precisa que este mandato aplica incluso a entidades con regímenes contractuales especiales, como el SENA, en virtud de su naturaleza de establecimiento público y de la obligación de observar los principios constitucionales de publicidad y gestión fiscal.

Problema jurídico

Determinar el alcance del deber de publicidad en la contratación estatal y los documentos que deben publicarse en el SECOP

Fragmentos citables
Esto significa que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. Dentro de esos documentos se encuentran los referentes a la ejecución contractual, como la constancia de pago, es decir, la orden de pago que arroja la plataforma SIIF.
Aquí se precisa que el deber de publicación se extiende a todas las etapas del proceso contractual, incluyendo la ejecución, y menciona específicamente las órdenes de pago como documentos obligatorios.
la Constitución Política de 1991 consagra en varios artículos la publicidad como un principio rector del Estado colombiano. Entre los más destacados, puede mencionarse el 209, que afirma que la publicidad es uno de los principios que fundamentan el ejercicio de la función administrativa y el 74, que consagra la garantía de acceso a los documentos públicos que no gocen de reserva –y esta, además, es excepcional, pues solo procede si existe causal constitucional o legal expresa–.
Este pasaje fundamenta el deber de publicidad en normas constitucionales, destacando su carácter de principio rector y las excepciones a la reserva de documentos.
De otro lado, el artículo 2.1.1.2.1.8 establece los efectos de la obligación contenida en el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, en relación con los documentos producidos durante la ejecución del contrato, señalando que se deben publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o interventor, que prueben la ejecución del contrato.
Este fragmento complementa la regla anterior al detallar qué documentos específicos de la ejecución contractual deben publicarse, según la Ley 1712 de 2014.
MateriasContrato Estatal · Documentos Del Proceso · Principio De Publicidad · Secop · Transparencia · Contratación estatal · Documentos Contractuales · Entidades Sometidas Al Egcap · Publicidad · Deber de publicación · Definición · Ley 1150 de 2007 · Ley 1712 de 2014 · Ley 80 de 1993 · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-744.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-744 de 2025
Número1_2025_06_11_005746 y 1_2025_06_11_005744 (acumuladas)
Fecha del documento22 de julio de 2025
Fecha de publicación24 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8aeeb913aa67….

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