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Directrices sobre descuento y pago directo de aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios
1_2025_06_11_005735 · 17 de julio de 2025Contratación estatalcontratación estatalseguridad social integraldecreto 514 de 2025ley 2381 de 2024pago de aportesafiliación y aportecontratos de prestación de servicioscotizacionesdirectricesejecución del contratoentidades estatalesobligación legalrégimen jurídicoreglamentaciónverificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Directrices sobre descuento y pago directo de aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las obligaciones en materia de descuento y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en contratos de prestación de servicios celebrados por entidades públicas, conforme a la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación. Fija la posición de que la responsabilidad por el pago de cotizaciones no opera de manera automática con la entrada en vigencia de la reforma pensional, sino que requiere un pacto expreso entre las partes, el cual debe constar en la modificación contractual. En caso de acuerdo, la entidad contratante descontará de los honorarios los aportes correspondientes a salud, riesgos laborales y sistema de protección social integral para vejez, invalidez y muerte, respondiendo por su pago incluso si no efectúa el descuento. Si no hay acuerdo, el contratista asume la obligación. Además, precisa que estas reglas son aplicables tanto a contratos con personas naturales como jurídicas, y que la entidad contratante debe seguir los lineamientos de la Resolución 2388 de 2016, modificada por la Resolución 467 de 2025, para realizar las cotizaciones. También aclara que la verificación del cumplimiento de las obligaciones en seguridad social es un requisito de ejecución contractual que debe realizarse en distintos momentos del proceso, desde la presentación de ofertas hasta la liquidación del contrato. |
| Problema jurídico | Determinar las directrices aplicables al descuento y pago directo de los aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de las entidades públicas conforme a la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación. |
| Fragmentos citables | De acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone la modificación de los contratos, pues son los documentos donde constan las obligaciones de las partes. De estar de acuerdo, la entidad contratante descontará de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común como de los sistemas de salud y riesgos laborales; además, responderá por el monto de las cotizaciones, aún en el evento de que no efectuar descuentos a los contratistas. Por el contrario, si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al sistema de seguridad social está a cargo de la entidad contratante, los contratistas serán responsables de estos. |
| Materias | Contratación Estatal · Seguridad Social Integral · Decreto 514 de 2025 · Ley 2381 de 2024 · Pago de aportes · Afiliación y aporte · Contratos de prestación de servicios · Cotizaciones · Directrices · Ejecución del contrato · Entidades Estatales · Obligación legal · Régimen jurídico · Reglamentación · Verificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-745.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 8f71fe674db4….
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