Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad residual – causal de rechazo – régimen jurídico – literales E, H y Z
P20220927009729 · 10 de noviembre de 2022Contratación estatalcapacidad residualcausales de rechazodocumentos tipodecreto ley 4170 de 2011ley 1882 de 2018ley 1150 de 2007subsanabilidad de ofertascontratación estataldeber de verificaciónaplicabilidadcausal de rechazoh y zliterales erégimen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad residual – causal de rechazo – régimen jurídico – literales E, H y Z / deber de verificación – aplicabilidad / causales de rechazo – consecuencias – falsedad – subsanabilidad |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de las causales de rechazo H y Z del numeral 1.15 de los documentos tipo, en relación con la capacidad residual como requisito habilitante en procesos de licitación de obra pública. La autoridad precisa que la causal H aplica cuando el proponente aporta información inexacta susceptible de configurar una posible falsedad, mientras que la causal Z opera ante la omisión total de contratos en ejecución antes del cierre. Además, señala que estas causales son insubsanables y de aplicación estricta, sin que la avalúo de la información por contador o revisor fiscal exonere al proponente de responsabilidad. La entidad destaca que la verificación de la información es potestativa y que su configuración depende de si la inexactitud implica falsedad, excluyendo errores en datos específicos de contratos reportados que no afecten la integridad de la información contractual. También reitera que la subsanabilidad solo opera en el marco de la causal E, cuando se omiten documentos necesarios para cumplir requisitos habilitantes. |
| Problema jurídico | Determinar si la información inexacta en el formato de capacidad residual avalada por contador o revisor fiscal tiene connotación de posible falsedad y, por tanto, configura causal de rechazo insubsanable (literal H del numeral 1.15 de los documentos tipo) |
| Fragmentos citables | La causal del literal H se produce si, por ejemplo, el proponente informó todos los contratos en ejecución, pero advierte que la información es inexacta y, además, que sobre la misma puede «existir una posible falsedad». A título ilustrativo, podría pensarse en un contrato que se aportó y frente al cual la entidad advierte la falsificación de una de las firmas del documento. La causal del literal Z se presenta cuando el proponente deja de informar la totalidad de los contratos que tiene en ejecución antes del cierre o no reporta la información de los contratos exigida en el documento base. Por ejemplo, en el supuesto en que el proponente, teniendo tres contratos de obra en ejecución antes del cierre, no informa la totalidad de estos. La configuración de la causal de rechazo del literal H del numeral 1.15 se determinará teniendo en cuenta si la información inexacta conduce a una posible falsedad. Por ejemplo, frente a un error en el valor o el plazo, conforme a lo explicado, en principio, no se trata de información inexacta que tenga la connotación de falsedad por lo que no habría lugar a rechazo de la propuesta por esta causal. |
| Materias | Capacidad Residual · Causales De Rechazo · Documentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1882 de 2018 · Ley 1150 de 2007 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Deber De Verificación · Aplicabilidad · Causal de rechazo · H y Z · Literales E · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668700654170-C-748-1.docx |
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