Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance de la causal de selección abreviada del literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007 respecto de la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada
P20241017010549 · 12 de noviembre de 2024Contratación estatalbienes y servicios de características técnicas uniformescontratación estatallicitación públicaselección abreviadaservicios de vigilancia y seguridad privadaservicios de vigilancia privadacaracterísticascontratacióndefiniciónformas de adquisiciónmarco normativomenor cuantíaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance de la causal de selección abreviada del literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007 respecto de la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la causal de selección abreviada para bienes y servicios de características técnicas uniformes, regulada en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, respecto de los servicios de vigilancia y seguridad privada. El documento precisa que, aunque estos servicios pueden encajar en la definición legal de bienes de características técnicas uniformes por compartir patrones de desempeño y calidad similares, su contratación mediante modalidades como subasta inversa o catálogos derivados de acuerdos marco no garantiza la selección objetiva debido a la existencia de tarifas mínimas reguladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En consecuencia, la modalidad más adecuada para su adquisición es la licitación pública, salvo cuando el valor del contrato se ubique dentro de la menor cuantía de la entidad, caso en el cual aplica la selección abreviada de menor cuantía. La posición se fundamenta en la necesidad de evaluar factores distintos al precio, como calidad, criterios sociales y ambientales, para asegurar la mejor relación calidad-precio, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 1150 de 2007 y 6 de la Ley 1920 de 2018. |
| Problema jurídico | Determinar si los servicios de vigilancia y seguridad privada pueden ser considerados bienes y servicios de características técnicas uniformes y, en consecuencia, si resultan procedentes los mecanismos de selección abreviada previstos en el literal a) del artículo 2.2 de la Ley 1150 de 2007 |
| Fragmentos citables | Respecto a los servicios de vigilancia y seguridad privada regulados por el Decreto Ley 356 de 1994, si bien nada se opone a que sean considerados como de características técnicas uniformes, la contratación de éstos a través de las modalidades antes indicadas no es funcional para garantizar la selección objetiva. Esto comoquiera que las tarifas mínimas establecidas para estos servicios en la Circular Externa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 20231300001105 del 30 de diciembre de 2023 representan una medida regulatoria que hace que los ofrecimientos para la prestación de este tipo de servicios tiendan al valor mínimo permitido por regulación tarifaria, lo que hace que las Entidades Estatales no puedan elegir la oferta más favorable con base en el menor precio ofertado, como bien podría suceder con otros bienes o servicios que no tienen un precio mínimo regulado. La modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada es la licitación pública prevista en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 como la regla general para objetos no sujetos a alguna modalidad en específico. Esto además debido a que la licitación pública es la modalidad que brinda más garantías para la selección objetiva, ya que de acuerdo con el artículo 5, numeral 2, de la Ley 1150 de 2007, reglamentado en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, en este tipo de procedimientos la oferta más favorable es aquella que represente la mejor relación calidad-precio, cuestión que debe determinarse valorando, además del precio, factores de calidad, criterios sociales y ambientales, sin perjuicio de la aplicación de puntajes adicionales y acciones afirmativas previstos en la normativa de la contratación pública. “[…] las innovaciones del proceso de selección abreviada empiezan por una medida trascendental, para llevar a sólo horas los contratos referidos a la adquisición de bienes de ‘características técnicas uniformes y de común utilización’ que según cálculos del Departamento Nacional de Planeación, corresponden a más del 80% en número de contratos. De esta forma, en la medida en la cual se trate de adquirir un objeto cuyas características técnicas puedan reducirse a unas comunes a su funcionalidad y calidad, tal proceso debe realizarse únicamente en función del precio del bien, una vez se han verificado las condiciones de capacidad de los proponentes para cumplir con el contrato (‘pasa, no pasa’) […]”. |
| Materias | Bienes Y Servicios De Características Técnicas Uniformes · Contratación Estatal · Licitación Pública · Selección abreviada · Servicios de vigilancia y seguridad privada · Servicios De Vigilancia Privada · Características · Contratación · Definición · Formas de Adquisición · Marco normativo · Menor cuantía |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-749.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: af4ba15caeb8….
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