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Aplicación de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a convenios y contratos interadministrativos de un establecimiento público departamental durante período preelectoral

1_2025_06_11_005730 · 14 de julio de 2025

EpígrafeAplicación de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a convenios y contratos interadministrativos de un establecimiento público departamental durante período preelectoral
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación directa y convenios interadministrativos durante períodos electorales. Fija la posición de que la prohibición del artículo 33 aplica exclusivamente a la contratación directa en elecciones presidenciales, mientras que la restricción del parágrafo del artículo 38, aplicable a cualquier contienda electoral, prohíbe a servidores públicos celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos o destinarlos a reuniones proselitistas. Señala que, aunque el Consejo de Estado suspendió parcialmente la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente que extendía la prohibición del artículo 38 a los contratos interadministrativos, la entidad mantiene su postura interpretativa basada en el propósito de la norma: evitar el uso irregular de recursos estatales en campañas políticas. Además, destaca que las excepciones a la prohibición del artículo 33 son taxativas y deben interpretarse restrictivamente, y que las restricciones no aplican a convenios ordenados por fallos judiciales.

Problema jurídico

Determinar la aplicabilidad de las restricciones de la Ley 996 de 2005 sobre convenios y contratos interadministrativos a un establecimiento público departamental durante el período preelectoral para elecciones de Congreso y Presidencia

Fragmentos citables
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Regla central del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales que define el ámbito temporal y las excepciones a la prohibición de contratación directa en elecciones presidenciales.
Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
Disposición clave del artículo 38 que establece la prohibición general de convenios interadministrativos con recursos públicos durante cualquier contienda electoral.
En este sentido, en relación con el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 concluyó que “si el legislador no diferenció al establecer la prohibición o la restricción, mal haría el reglamento en aplicar un efecto expansivo o extensivo para incluir una categoría no cobijada con la limitación, (…)”. Por tal motivo, para efectos de decretar la medida de suspensión provisional de los apartes señalados del numeral 16.2 de la Circular Externa Única, argumentó que “con independencia del propósito loable o plausible de la disposición ya que, procura que no se usen los recursos estatales para incidir o afectar la contienda electoral, no cabe duda de que la entidad demandada incorporó en la prohibición una categoría que no quedó comprendida expresa e inequívocamente en la ley”.
Argumentación del Consejo de Estado que fundamenta la suspensión provisional de la Circular Externa Única por extender la prohibición del artículo 38 a contratos interadministrativos no previstos en la ley.
MateriasContratos Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Restricciones preelectorales · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Alcance · Ámbito temporal · Auto de suspensión · Celebración Limites · Circular Externa Única · Condiciones de igualdad · Contratación directa · Criterio orgánico · Definición · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Numeral 16.2. · Prohibición artículo 33 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-750.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-750 de 2025
Número1_2025_06_11_005730
Fecha del documento14 de julio de 2025
Fecha de publicación14 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: da158effdc2c….

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