Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Plazo del contrato estatal, sanciones pecuniarias y recepción de prestaciones extemporáneas en contratos de estudios y diseños

2202013000012047 · 21 de diciembre de 2020

EpígrafePlazo del contrato estatal, sanciones pecuniarias y recepción de prestaciones extemporáneas en contratos de estudios y diseños
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los plazos en los contratos estatales, especialmente en aquellos de elaboración de estudios y diseños, precisando su naturaleza suspensiva y los efectos de su vencimiento. Fija la posición de que el plazo suspensivo no extingue las obligaciones contractuales, sino que suspende su exigibilidad hasta su vencimiento, momento en el cual las obligaciones se tornan puras y simples y pueden ser reclamadas. Señala que, tras el vencimiento, la entidad puede recibir prestaciones extemporáneas sin que ello implique un "recibo a satisfacción", siempre que no se haya liquidado el contrato, y que mantiene la competencia para imponer multas o cláusulas penales mientras persista la ejecución de las obligaciones. Además, aclara que el vencimiento del plazo no libera al contratista de su responsabilidad por incumplimiento tardío, ni extingue el contrato, el cual solo cesa con la liquidación. Fundamenta su postura en el Código Civil, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que el interés público prevalece sobre formalismos que impidan el cumplimiento de los fines contractuales.

Problema jurídico

Determinar si el vencimiento del plazo contractual extingue las obligaciones y si la administración puede recibir prestaciones extemporáneas en contratos de elaboración de estudios y diseños, así como la competencia temporal para imponer multas y cláusula penal

Fragmentos citables
Los primeros tienen por objeto suspender la exigibilidad de las obligaciones, por lo que una vez vencido pasan a ser puras y simples de forma tal que el acreedor puede reclamar el cumplimiento inmediato de las prestaciones. En esta medida, «Cuando hay plazo suspensivo pendiente, el derecho respectivo ya ha nacido, tiene existencia real y útil. Lo que falta es solo la llegada del instante en que ese derecho puede ejercitarse, y consecuentemente, obligar al deudor».
Explica la naturaleza y efectos del plazo suspensivo, clave para entender la posición del documento sobre la exigibilidad de las obligaciones tras su vencimiento.
los plazos tienen naturaleza suspensiva tratándose de los contratos de elaboración de estudios y diseños, porque la exigibilidad de las obligaciones está suspendida mientras el término esté pendiente: la Administración solo podrá exigir el cumplimiento cuando venza el plazo de entrega, pues solo a partir de ese momento las obligaciones son puras y simples. De hecho, el plazo no extingue el contrato, ya que requiere la ejecución del objeto contractual.
Define el carácter suspensivo de los plazos en contratos de estudios y diseños, diferenciándolos de los resolutorios y estableciendo que el vencimiento no extingue el contrato.
el vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones de tracto sucesivo, por naturaleza suspensivo, bajo ninguna circunstancia conlleva su extinción. Pues tal como se desprende de las consideraciones de orden normativo, jurisprudencial y doctrinario, el vencimiento del plazo suspensivo, en realidad, implica que la obligación se hace exigible en su totalidad a partir de ese mismo instante.
Sustenta la tesis central del documento: el vencimiento del plazo suspensivo no extingue las obligaciones, sino que las hace exigibles, permitiendo la recepción de prestaciones extemporáneas.
la Administración podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de su plazo de ejecución, siempre que la obligación esté pendiente de cumplir. De esta manera, la entidad podrá hacer uso de estas facultades para procurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
Establece el límite temporal para imponer sanciones pecuniarias, vinculado a la vigencia de las obligaciones, incluso tras el vencimiento del plazo de ejecución.
MateriasCompetencia de entidades públicas · Contratos de estudios y diseños · Extinción de obligaciones · Plazo contractual · Sanciones pecuniarias · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610652200669-C-751-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-751 de 2020
Número2202013000012047
Fecha del documento21 de diciembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 080c2e0d184f….

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