Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen contractual de las entidades de régimen especial y de la Universidad Militar Nueva Granada
22 de febrero de 2022Contratación estatalcláusulas excepcionalescláusulas exorbitantescontratos interadministrativosentidades de régimen especialinterventoríauniversidad militar nueva granadacontratación estatalcontratos y convenios interadministrativosmanual de contratacióncontenidodefiniciónobligaciones transversales a las entidadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen contractual de las entidades de régimen especial y de la Universidad Militar Nueva Granada |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a las entidades de régimen especial en Colombia, con énfasis en las universidades públicas y, en particular, en la Universidad Militar Nueva Granada. Fija la posición de que estas entidades, aunque sujetas a un régimen contractual predominantemente de derecho privado, deben ajustar sus procedimientos a principios públicos transversales como transparencia, selección objetiva y control fiscal, consignados en sus manuales de contratación. Precisa que los manuales de contratación de estas entidades son actos administrativos de naturaleza reglamentaria, vinculantes e inderogables singularmente, salvo modificación expresa. Señala que los vacíos en dichos manuales se integran con normas civiles, comerciales, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) o el Estatuto General de Contratación (EGCAP), según la materia, y que las cláusulas excepcionales solo son aplicables si la norma de creación de la entidad lo autoriza. Para la Universidad Militar Nueva Granada, conceptúa que su régimen contractual es de derecho privado, pero puede aplicar discrecionalmente normas del EGCAP cuando estas sean consideradas 'normas generales de contratación administrativa'. Además, analiza la distinción entre contratos y convenios interadministrativos, concluyendo que en estos últimos no son aplicables las cláusulas exorbitantes, incluyendo la imposición unilateral de multas, a diferencia de los contratos interadministrativos. Finalmente, conceptúa sobre la naturaleza de las obligaciones en los contratos de interventoría, indicando que pueden ser de medio o de resultado, dependiendo de lo pactado en cada contrato. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen contractual aplicable a las entidades de régimen especial, en particular a la Universidad Militar Nueva Granada, y precisar el alcance de las facultades excepcionales que pueden incorporar en sus contratos. |
| Fragmentos citables | Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que sus procedimientos contractuales tienen su normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado. Este aspecto se determina en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación. |
| Materias | Cláusulas Excepcionales · Cláusulas Exorbitantes · Contratos Interadministrativos · Entidades De Régimen Especial · Interventoría · Universidad militar nueva granada · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Manual De Contratación · Contenido · Definición · Obligaciones transversales a las entidades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1650659628170-1645797427771-C-759.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c961fd84fcbd….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.