Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Entidades de régimen especial – definición y manual de contratación
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| Epígrafe | Entidades de régimen especial – definición y manual de contratación |
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| Resumen | El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa que las Empresas Sociales del Estado (ESE) —entidades de régimen especial— tienen autonomía para fijar en sus manuales de contratación el tope o cuantía específica que regirá sus procesos de contratación directa, siempre que se ajusten a los principios constitucionales de la función administrativa y la gestión fiscal, así como a las normas que regulan su régimen especial. La posición se fundamenta en que estas entidades, aunque sometidas por regla general al derecho privado, deben garantizar imparcialidad, igualdad y transparencia en sus procedimientos, sin desconocer los límites legales que reservan ciertas materias a la ley. La entidad contratante debe valorar elementos fácticos y jurídicos para definir dichas cuantías, respetando las reglas introducidas por la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021, pero sin que ello implique una sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). |
| Problema jurídico | ¿Existe un tope o cuantía específica en los procesos contractuales que adelante una entidad de régimen especial bajo la modalidad de selección de contratación directa? |
| Fragmentos citables | Las entidades con régimen especial como lo son las empresas sociales del estado ESE están facultadas legalmente para desarrollar su actividad contractual con base en normas diferentes al EGCAP. Las normas precisas en materia contractual que deben aplicar estas entidades están determinadas por el instrumento normativo que se crea para el régimen especial, pero por regla general se trata del derecho privado, con los matices provenientes del derecho público. Asi las cosas, entidades estatales sometidas a regímenes especiales de derecho privado tienen una amplia libertad de configuración del contenido del manual de contratación. Esta libertad se deriva del principio de autonomía de la voluntad reconocida a estas entidades, que les permite establecer la manera en que adelantarán sus procesos de contratación. Ahora bien, dicha libertad es similar a la reconocida a los particulares por el derecho privado, pero no es idéntica a aquella, en la medida en que encuentra importantes limitantes. En este orden de ideas corresponde a la misma ESE, en ejercicio de su competencia y previa valoración de los elementos fácticos y jurídicos, la introducción o adecuación del manual de contratación de acuerdo con las normas anteriormente establecidas respectando las reglas introducidas por conducto de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. |
| Materias | Contratación Directa · Empresas Sociales Del Estado · Manual De Contratación · Derecho privado · Principios de la función administrativa · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · 1082 De 2015 · Contenido · Definición manuales · Reglamento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-759-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1e06ed830b83….
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