Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Entidades con régimen especial de contratación – deber de publicidad – secop ii – actividad contractual – recursos públicos

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EpígrafeEntidades con régimen especial de contratación – deber de publicidad – secop ii – actividad contractual – recursos públicos
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la obligación de publicidad en el SECOP II para las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) que contratan bajo un régimen especial de derecho privado. Fija la posición de que la obligación de publicar documentos contractuales en el SECOP II o plataforma transaccional que haga sus veces, establecida en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, aplica exclusivamente a la contratación financiada con recursos públicos, no a aquella con recursos privados. Sin embargo, reconoce que estas entidades pueden utilizar simultáneamente los módulos con ofertas y sin ofertas del SECOP II para gestionar sus procesos contractuales, siempre que se garantice la publicidad de los contratos con dineros públicos. La interpretación se sustenta en la armonización sistemática del artículo 53 con el marco normativo de transparencia y contratación pública, que delimita el deber de publicidad a la contratación con recursos públicos. Además, reitera que las E.S.E. deben observar los principios constitucionales de función administrativa y gestión fiscal, así como las reglas sectoriales aplicables a su naturaleza jurídica.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente viable que un hospital público adopte simultáneamente dos modalidades de contratación, una de carácter publicitario y otra de naturaleza transaccional, para la selección de contratistas?

Fragmentos citables
la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la modificación introducida por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 no afecta la interpretación adoptada hasta el momento, en el sentido de que la publicación de la información oficial de la contratación en el SECOP II debe realizarse si los negocios jurídicos adelantados fueron financiados con recursos públicos.
Establece la posición central del documento sobre el alcance de la obligación de publicidad en el SECOP II para entidades con régimen especial.
Los hospitales públicos constituidos como Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) están sujetos a un régimen especial de contratación, conforme lo dispone el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, que establece que su contratación se rige, de manera prevalente, por las normas del derecho privado. Esta disposición fue reiterada en el artículo 45 de la Ley 1122 de 2007, el cual extiende expresamente dicho régimen a las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública, y por analogía resulta aplicable a las E.S.E. en tanto hacen parte del sistema general de seguridad social en salud.
Define el marco normativo del régimen especial de contratación aplicable a las E.S.E., base para entender su obligación de publicidad.
la obligatoriedad de publicar la actividad contractual establecida en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se refiere a la contratación financiada con recursos públicos, deviniendo en potestativa la publicación de la contratación desarrollada con otro tipo de recursos.
Precisa el límite de la obligación de publicidad, diferenciando entre contratación con recursos públicos y privados.
se considera que el hospital público al que se refiere la solicitud —en su condición de E.S.E.— no está obligado a adelantar sus procesos contractuales a través de un único módulo del SECOP II, ni a adoptar una modalidad uniforme para todos los contratos. La normativa vigente permite que la entidad, en ejercicio de su autonomía administrativa y con base en su manual de contratación, utilice los distintos módulos habilitados para entidades con régimen especial: (i) el módulo con ofertas para procesos competitivos y (ii) el módulo sin ofertas para contrataciones directas.
Responde directamente a la consulta sobre la viabilidad de adoptar simultáneamente dos modalidades de contratación en el SECOP II.
MateriasEmpresas Sociales Del Estado · Secop Ii · Publicidad contractual · Recursos públicos · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial De Contratación · Actividad contractual · Deber de publicidad · Régimen jurídico · Reglas aplicables
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-759.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-759 de 2025
Número1_2025_06_12_005838
Fecha de publicación24 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 36b4bb3b6acc….

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